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a) Por razones de protección internacional

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15. Se podrá conceder una autorización de residencia temporal a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. La concesión de la autorización de residencia por razones de protección internacional llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de noviembre de 1997 había regulado el régimen de los permisos de residencia de extranjeros en España por circunstancias excepcionales. La LO 8/2000 insertó esta materia en el art. 34 LOEx cuya redacción permanece vigente en la actualidad estableciendo las condiciones de residencia de apátridas, indocumentados y refugiados. Al margen de antecedentes históricos de limitada trascendencia práctica que se remontan al siglo XIX, la anterior regulación del derecho de asilo en España databa de 1984, año en que la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, vino a desarrollar el mandato contenido en el apartado cuatro del art. 13 CE. Sin embargo, esta Ley contenía disposiciones que, con el transcurso del tiempo, habían perdido eficacia, a la vez que, por su relativa antigüedad, no contemplaba cuestiones que en la actualidad son esenciales e insoslayables en el ámbito de la protección internacional. Y, lo que es más importante, no se acomodaban a la normativa emana por la UE. Por esta razón se llegó a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Por tanto, podrá solicitar una autorización por razones de protección internacional el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior manifestando que por cualquier causa insuperable no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España. Después de practicada la pertinente información podrá, excepcionalmente obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. Los extranjeros que hayan obtenido dicha inscripción y deseen permanecer en España deberán instar la concesión de la autorización de residencia válida durante la vigencia del citado documento. También podrán solicitar la concesión del permiso de trabajo por el tiempo señalado, en las mismas condiciones que los demás extranjeros. Los que deseen viajar al extranjero serán además provistos de un título de viaje.

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