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C) Excepcional

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14. La Administración española podrá conceder una autorización de residencia temporal en atención a las circunstancias excepcionales que concurran en determinadas personas que se hallen en España. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio, salvo en el caso de menores o incapaces (en el que estarán autorizados para presentar la solicitud su representante legal), acompañada de la documentación que se establezca reglamentariamente. El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año. No obstante, los titulares de una autorización concedida por la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por razones de protección internacional se regirán para su renovación por la normativa sobre protección internacional aplicable. En las autorizaciones concedidas para los demás supuestos, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo general, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.

Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

La residencia por circunstancias excepcionales se puede conceder por varias razones: 1) protección internacional; 2) razones humanitarias; 3) colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público; 4) Por colaboración contra redes organizadas; 5) extranjeros víctimas de trata de seres humanos, 6) mujeres víctimas de la violencia de género y 7) arraigo.

Procedimientos administrativos en materia de extranjería

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