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4. Residencia de larga duración

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22. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a un extranjero a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. La residencia de larga duración se regula en el art. 32 LOEx como consecuencia de la transposición de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa a los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Debe recordarse que la STJCE de 15 de noviembre de 2007, as. C-59: Comisión/Reino de España había condenado a España por no transponer la Directiva en el plazo señalado.

Tendrán derecho a la residencia de larga duración los que hayan disfrutado de la residencia temporal durante cinco años de forma continuada. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones, ausencias de hasta 6 meses, siempre que sumadas no superen un año, o por motivos familiares o de asistencia sanitaria hayan abandonado el territorio nacional temporalmente. Excepcionalmente se establecen en el Reglamento los criterios para que no será exigible el citado plazo en supuestos de especial vinculación con España. Se equipara la situación laboral con respecto a los españoles de acuerdo con el art. 32.1.° LOEx, no siendo necesaria la obtención de un permiso de trabajo (art. 41.3.° LOEx), ni pudiendo ser expulsados (art. 57.5.° b LOEx). Esta es la verdadera integración social y jurídica de los extranjeros en España.

La tramitación y documentación que deberá acompañarse a las solicitudes de la autorización de residencia de larga duración se establecen en el Reglamento, justificando el cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España, acreditando su residencia continuada en España, siendo las autoridades españolas quienes expidan de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales. La renovación se realizará cada cinco años.

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