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2. Situaciones de estancia de los extranjeros en España A) Estancia

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8. Una estancia de corta duración es la autorización para permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia. Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito14. En los supuestos en que la situación de estancia exija la necesidad de visado, ésta deberá realizarse dentro de su período de validez.

La entrada en España se puede realizar con o sin visado de estancia en atención del país de procedencia del extranjero. En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses. En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses. La estancia está prevista para periodos breves, como, por ejemplo, aquellas que se realizan durante las vacaciones con fines turísticos. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener: bien una prórroga de estancia; bien una autorización de residencia.

9. El primer requisito para proceder a la prórroga de estancia es que el extranjero se encuentre en España en situación de estancia y no sea titular de un permiso de residencia y/o esté autorizado para ello con un plazo máximo de tres meses (art. 30.3 LOEX). En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de seis meses (art. 30.4 LOEx). Si la entrada se ha efectuado con un visado, éste, se podrá prorrogar hasta tres meses; sin embargo, si la entrada se efectuó sin visado deben concurrir circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público u otra circunstancia excepcional que justifiquen esa prórroga de estancia más allá de tres meses. La solicitud deberá realizarla el interesado ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre presentando una serie de documentos. La estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía, si la documentación se adapta a lo preceptuado en el reglamento y que el solicitante no sea objeto de ninguna de las prohibiciones determinadas en el mismo, esto es, que haya sido expulsado o se halle incurso en alguna de las causas de expulsión o devolución.

Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, expresando los recursos que contra las mismas procedan, órgano ante el que deberán presentarse y plazo para interponerlos, y disponiendo la salida del mismo del territorio nacional, la cual deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, en la forma regulada en el Reglamento. El plazo de salida se hará constar, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

La extinción de la vigencia de la prórroga de estancia se producirá por haber transcurrido el plazo para el que hubieran sido concedidas o incurrir el titular en alguna de las prohibiciones determinadas en el Reglamento. Finalizado el plazo, el interesado, para poder permanecer en España de forma legal, deberá tener una autorización de residencia temporal con exención de visado, una autorización por arraigo o haber obtenido uno anteriormente o por circunstancias excepcionales o humanitarias. En caso contrario deberá abandonar el territorio español y el espacio Schengen ya que sino incurrirán en alguna de las infracciones previstas en los arts. 53 ss. LOEx15.

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