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g) Residencia por arraigo

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21. La regularización por arraigo es un procedimiento especial que se realiza en aquellos casos en que por determinadas circunstancias el extranjero ostenta una situación administrativa irregular en España. Esta vía no exige visado. La concesión de la autorización de trabajo no está sometida a la situación nacional de empleo. La Administración podrá conceder este tipo de autorización de residencia temporal a los extranjeros que en su momento hubieran obtenido una autorización de residencia y no lo hubieran podido renovar, así como a aquéllos que acrediten una permanencia en territorio español durante un período mínimo de tiempo aunque haya sido de manera irregular y demuestren arraigo en el territorio. En el REx se determinan los requisitos para acceder a la residencia temporal por esta vía, en especial, por lo que se refiere a la justificación de medios económicos de subsistencia, y permanencia de forma continuada en el territorio español. El arraigo será: (i) social, (ii) laboral o (iii) familiar.

(i) Residencia por Arraigo social: la residencia por arraigo social puede ser solicitada por aquellas personas que acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento de solicitarla cuenten con un contrato de trabajo.

Para demostrar la permanencia continuada en España durante ese período exigido puede tanto estar empadronado, como poseer un contrato laboral de duración no inferior al año o bien contar con algún familiar residente en España, como cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Los vínculos familiares pueden reemplazarse por un informe del Ayuntamiento donde reside que informe su inserción social (contara con fecha de permanencia en España, cuáles son los medios de vida, cuanto sabe del idioma oficial de la Comunidad donde vive, si participa en programas educativos y como se ha insertado en la sociedad).

(ii) Residencia por arraigo laboral: Aquellos que deseen solicitar la Residencia por arraigo laboral deberán acreditar la permanencia en España durante un período de dos años. Además, deberán demostrar la existencia de una relación laboral de una duración que no sea inferior a un año (en muchos casos frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición puede hacerse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Generalmente se presenta el problema de pruebas.) La residencia por arraigo laboral incluye la autorización de trabajo. Esa cuestión ha sido matizada por el TS en varias sentencias18.

(iii) Residencia por arraigo familiar: Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Procedimientos administrativos en materia de extranjería

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