Читать книгу Procedimientos administrativos en materia de extranjería - Ana Fernández Pérez - Страница 9
B) Régimen especial de los estudiantes, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
Оглавление10. El panorama normativo de la extranjería ha experimentado una evolución importante. La cuestión fundamental estriba en si el Régimen especial de los estudiantes, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado debe ser considerado como una situación de estancia o de residencia. Pues bien, la LOEx es sin duda muy clara al distinguir las situaciones en las que se pueden encontrar los extranjeros, considerando la estancia para periodos inferiores a tres meses en un periodo de seis. Si bien es cierto que no será necesaria la autorización de residencia para cursos inferiores a seis meses, ya que para ello se puede contar con un visado y por supuesto quedaría incluido en una situación de estancia, no podemos obviar el hecho de que en el caso de que los estudios que se vayan a cursar en España por periodos superiores deben estar avalados por una autorización que legalice la situación del extranjero16. La LO 4/2000 estableció que la estancia por estudios era un supuesto más de residencia; que con la simple certificación de incorporación a un centro docente se autorizaba a residir en España. Sin embargo, la reforma operada por la LO 8/2000 introdujo en el art. 33.2.° LOEx la palabra “estancia” para estos supuestos que se ha mantenido tras la reforma de 2009. El art. 33 LOEx determina el régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado estableciendo que “Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Cursar o ampliar estudios; b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley; c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos; d) Realizar prácticas; e) Realizar servicios de voluntariado”.
Tendrá la consideración de estudiante el extranjero nacional de un tercer país, quedando excluidos los nacionales de los países firmantes del Acuerdo EEE y la UE, cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos. La duración de la autorización de estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado. Se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios.
Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada. Así lo establece el Reglamento que permite trabajar a los estudiantes siempre que las actividades sean compatibles con la realización de los estudios y los ingresos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia. El contrato deberá formalizarse por escrito, de modalidad a tiempo parcial, sin limitaciones geográficas, excepto en periodos lectivos, y de duración inferior al permiso, pudiendo renovarse.
No obstante, lo dispuesto en el art. 10.2 LOEx, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos. El art. 10.2 LOEx permite a los extranjeros residentes acceder como personal laboral a las Administraciones Públicas, equiparando entonces a los estudiantes con los residentes.
La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair17. No se recoge en la LOEx el plazo de la autorización tanto para trabajar como para residir en España y tampoco existe claridad acerca de la necesidad de autorización administrativa para poder ser colocado au pair.