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Capítulo 1 Manifestaciones del control administrativo en materia de extranjería I. Régimen de entrada de ciudadanos de terceros estados 1. Requisitos

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1. Las formas de entrada al territorio español varían en función de la proximidad geográfica de los puntos de origen y tránsito de los inmigrantes, así como de los accidentes geográficos que éstos deban superar. En general, la mayoría de los extranjeros realizan la entrada de manera legal con pasaporte y visado de turismo durante el tiempo que la LOEx, en cada una de las distintas situaciones, les permite permanecer en el territorio, pasando a situación de ilegalidad si se mantiene la permanencia una vez transcurren los meses de estancia que facultan los permisos de corta duración. También se utiliza con menor frecuencia el procedimiento de solicitar asilo o refugio. De acuerdo con el art. 25.1.° LOEx “El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios”1.

De la enumeración apuntada se infiere que existen dos tipos de requisitos: a) de carácter objetivo, que son perfectamente comprobables y que no ofrecen mayores problemas de interpretación en orden a su cumplimiento o incumplimiento, y b) de carácter subjetivo, que quedan al criterio del funcionario que interviene. En este último caso es obvio que se produce una dialéctica entre el poder de apreciación del funcionario y los límites establecidos por el art. 103.1.° CE que excluye el comportamiento arbitrario debiendo recordarse que una cosa es la discrecionalidad y otra muy distinta la arbitrariedad. Lo discrecional se encuentra “cubierto por motivaciones suficientes discutibles o no, pero considerables en todo caso y no meramente de una cualidad que lo haga inatacable”; por el contrario, lo arbitrario “no tiene motivación respetable, sino –pura y simplemente– la conocida sic pro ratione voluntas”2.

Procedimientos administrativos en materia de extranjería

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