Читать книгу Procedimientos administrativos en materia de extranjería - Ana Fernández Pérez - Страница 5
2. Exigencia del pasaporte o documento de viaje
Оглавление2. El control sobre las fronteras nacionales empezó a intensificarse después de la Primera Guerra Mundial; de hecho, por ejemplo, en la segunda mitad del siglo XIX era posible viajar de Portugal a Rusia sin pasaporte ni visado. La historia de los controles de documentos nace como una forma de iluminar el proceso de institucionalización de la idea del Estado-nación en tanto que unidad etnocultural homogénea, un proyecto que necesariamente conlleva esfuerzos para controlar los movimientos de personas3. La migración indocumentada o irregular puede entrañar serios riesgos para las personas. Para ello los países de origen de los migrantes deben desarrollar medidas orientadas a minimizar dichos riesgos con la finalidad de favorecer a los migrantes frente a la vulnerabilidad legal y social a que se pueden encontrar expuestos. No obstante, los países receptores también deben adoptar medidas para resolver dichas situaciones de irregularidad a través de distintas acciones.
La figura jurídica del pasaporte puede definirse en términos generales como aquel documento formal expedido por las autoridades competentes del Estado a aquellos nacionales que lo solicitaren para el paso de fronteras, en tanto que instrumento de control, medio de identificación personal y título suficiente para gozar de la protección de las autoridades diplomáticas propias. Así concebido, este tipo de documento cumple dos finalidades. La primera, ser un instrumento de control de la salida de los nacionales del territorio del Estado que lo expide; la segunda, constituir un medio de control de la entrada de los extranjeros4.
Debe dejarse constancia que la exigencia de pasaporte contiene excepciones. Por ejemplo, el Decreto de 27 de setiembre de 1977 flexibilizó notablemente esta exigencia al establecerse la posibilidad de que el pasaporte no sea exigible a los extranjeros, siempre que existiera un Convenio con su país de origen y éstos fueran portadores de un título de identidad válido. Esta disposición, reiterada en el art. 12.1.° LO 7/1985 y en el art. 25.4 LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, tuvo la virtud de resucitar un régimen bilateral que había quedado hibernado desde mediados de los años sesenta y de impulsarlo no sólo en vía bilateral, sino en vía multilateral a nivel del Consejo de Europa. A ello debe añadirse la creación en el ámbito comunitario de la figura del “pasaporte europeo”. Puede afirmarse así que, al menos con los países de nuestro entorno más inmediato, la figura del pasaporte ha sido sustituida por fórmulas más ágiles y adecuadas que favorecen el incremento de las relaciones comerciales, el desarrollo del turismo, la facilidad de las comunicaciones, etc.