Читать книгу Procedimientos administrativos en materia de extranjería - Ana Fernández Pérez - Страница 12
B) Especial
Оглавление13. Aunque muy vinculada a la anterior debemos diferenciarla en atención al derecho fundamental por la que es concedida. El derecho fundamental a vivir en familia es sin duda el derecho más importante para los extranjeros, y necesario para su integración social, y al mismo tiempo el más lesionado en las sucesivas reformas de la LOEx. El concepto de “familia” del extranjero regulado en la LOEx, incluye no sólo a los ascendentes y descendientes del residente extranjero, sino también a los del cónyuge reagrupado, si dependen económicamente del residente legal. Las sucesivas reformas no modificaron los requisitos para la reagrupación que continúan exigiéndoseles a los extranjeros, esto es, demostrar que cuentan con medios económicos suficientes y una vivienda para atender a los reagrupados, y que han residido legalmente en España durante un periodo mínimo de un año contando con una autorización para residir durante al menos otro año más, privándoles así de la convivencia con sus familiares durante el primer año de estancia en España si carecen de recursos suficientes para que sus familiares pudieran haber venido con ellos desde un principio.
La reforma de 2009 limitó la reagrupación familiar al denominado “núcleo familiar estricto” sobre la que gravita la preocupación del gobierno de reducir el gasto sanitario. Resulta preocupante que se limite la reagrupación de ascendientes a los mayores de 65 años o por razones humanitarias. La LO 2/2009 plantea una inaceptable restricción respecto a la reagrupación de ascendientes en un doble ámbito (art. 17.1.°d) y 18.1.° LOEx). Por un lado, se exige que los ascendientes sean mayores de 65 años para que puedan ser reagrupados y, por otro, se exige la disponibilidad del estatuto de residente de larga duración para que éstos una vez reagrupados puedan ejercer el derecho a la reagrupación. Estas limitaciones no favorecen el marco familiar en que debe producirse la integración social de los extranjeros siendo contraria a los objetivos expresados de la ley. Respecto a la exigencia de que el reagrupante disponga de un estatuto de larga duración, esto es, de más de cinco años de residencia legal en España, dicha previsión choca con el periodo exigible en el artículo 8 de la referida Directiva 2003/86 el cual prevé un plazo general de residencia legal previa para reagrupar de dos años, ampliable excepcionalmente a tres años. En relación a la exigencia de que los ascendientes reagrupables sean mayores de 65 años, la justificación de tal medida parece venir en el sentido de que no vengan dichos familiares como personas que potencialmente se puedan incorporar al mercado de trabajo, entrando por tanto en un segmento fuera de la edad laboral: tal cuestión puede significar una contradicción, toda vez que hipotéticamente tales personas, teóricamente más vulnerables, serían potenciales usuarios de sistemas sanitarios o asistenciales de carácter público.
La inclusión de las parejas de hecho, con una relación de afectividad análoga al matrimonio es sin duda un gran avance. El texto plantea una mejora favorable al considerar como familia –equiparándolas– otras formas de convivencia que no se limiten al matrimonio, como son las uniones libres o parejas de hecho siempre que se hallen debidamente acreditadas.
Además, la reagrupación familiar permite trabajar al cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, y el art. 19 LOEx determina cuándo puede obtenerse una autorización de residencia independiente. Esta era una aspiración largamente solicitada, el hecho de que la residencia por motivos de reagrupación familiar vaya acompañada también de la correspondiente autorización para trabajar sin limitación sectorial o geográfica si el reagrupado se halla en edad laboral, lo cual facilita sin duda la adecuada inserción laboral y viabilizará su integración social.
La reforma de la LOEx también resuelve cuestiones de gran importancia como qué sucede con el cónyuge reagrupado víctima de violencia de género; qué ocurre en caso de muerte del reagrupante permitiendo que los familiares reagrupados podrán obtener una autorización independiente de residencia en las condiciones que se determinen reglamentariamente). Por otra parte, la reforma del derecho fundamental de la reagrupación familiar, elimina el supuesto excepcional de reagrupación familiar por razones humanitarias, que permitía la posibilidad de obtener excepcionalmente un permiso de trabajo temporal.