Читать книгу Procedimientos administrativos en materia de extranjería - Ana Fernández Pérez - Страница 19
f) Mujeres víctimas de la violencia de género
Оглавление20. La LO 2/2009 introdujo un art. 31.° bis LOEx regulando la residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. A partir de entonces se les garantizan los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente. El procedimiento se inicia cuando al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular. En ese momento no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas con anterioridad. En el momento en que se dicte una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género la víctima podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para ella y sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. Cuando el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas si las hubiera solicitado. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud. Si del procedimiento penal concluye que no hubo situación de violencia de género, se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente.
Durante la tramitación del procedimiento penal de violencia de género se concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o discapacitados que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.