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II. Situaciones en las que los ciudadanos de terceros estados pueden encontrarse en España 1. Situaciones

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7. Existen dos tipos de situaciones en las que los extranjeros pueden encontrarse en España: estancia y residencia (art. 29 LOEx)13.

i) La estancia es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a noventa días “sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33” para los estudiantes (art. 30).

ii) La residencia presupone la existencia de una autorización específica y los residentes pueden encontrarse, a su vez, en dos situaciones: residencia temporal o residencia de larga duración (art. 30 bis).

La estancia salvo alguna excepción que enseguida veremos será autorizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. La residencia temporal y de larga duración, así como la prórroga de estancia, deberán ser autorizadas por el Ministerio del Interior y si lleva aparejada una autorización de trabajo, por el Ministerio de Trabajo. Son extranjeros estantes los que se encuentren en situación de estancia en España, y residentes los que hayan obtenido una autorización de residencia temporal o residencia de larga duración.

Procedimientos administrativos en materia de extranjería

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