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B) Residencia del hijo no nacido en España
Оглавление24. Los menores no nacidos en España que se encuentren en España, hijos de extranjeros residentes legalmente en nuestro país a los que no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, o tutelados por un ciudadano o institución españoles o por un extranjero residente legal, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.