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D) Mayoría de edad del menor extranjero no acompañado

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31. Los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad podrán solicitar la renovación de la misma. Para su renovación, en la que se tendrá en especial consideración el grado de inserción del solicitante en la sociedad española, se seguirá el mismo procedimiento establecido para la renovación de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, aunque la cuantía a acreditar como medios económicos para su sostenimiento se establece en una cantidad que represente mensualmente el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La vigencia de la autorización renovada será de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración. En el momento de su acceso a la mayoría de edad o durante cualquier momento posterior, podrán solicitar la modificación de la autorización de residencia vigente de cara a la obtención de una autorización de residencia y trabajo26.

En el caso de menores sobre los que un servicio de protección de menores ostente la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales. En el supuesto de su concesión, se otorgará una autorización de residencia temporal o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.

Por su parte los menores no tutelados que alcancen la mayoría de edad o no renueven su residencia pasarán a situación de irregularidad27.

Procedimientos administrativos en materia de extranjería

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