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2. Regulación

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48. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberá aprobar la correspondiente Orden de Gestión colectiva de contrataciones en origen, con la previsión de ocupaciones y la cifra de los puestos de trabajo que se podrán cubrir en origen en ese año. En concreto, la Orden Ministerial podrá incluir: la cifra provisional de los puestos de trabajo estables (contratos de trabajo de un año); puestos de trabajo para campaña o temporada (contratos de duración determinada); supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas. En todo caso, establecerá el procedimiento para la contratación de los trabajadores. A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas de empleo admisibles para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. Transcurrido el año, si las contrataciones fueron menos de las previstas, se podrá prorrogar la vigencia de la cifra que reste.

Los trabajadores por su parte no podrán hallarse ni residir en España ni podrán ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión. Deberán carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. No podrán tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Tampoco deberán encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. No podrán padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Por último, en temporada o campaña, deberán comprometerse a retornar al país de origen.

Los empleadores deberán presentar ofertas genéricas, en las que los trabajadores se seleccionen en sus países de origen, que preferentemente serán con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Las ofertas podrán ser presentadas por los empleadores o por quien tenga la representación legal que, en este caso, también pueden ser organizaciones empresariales.

Los contratos de trabajo deberán ser firmados y contener, además de los elementos esenciales que exige la norma, una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.

La Orden del Ministerio Empleo y Seguridad Social por la que se regule la Gestión colectiva de contrataciones en origen para el año correspondiente establecerá el procedimiento para la tramitación de las ofertas.

Los empleadores podrán participar directa o indirectamente siempre que lo soliciten, a través de los representantes de la Dirección General de Migraciones, y en calidad de asesores y cuando las Administraciones de ambos países lo soliciten, representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas españolas o del país en el que se desarrolle el proceso de selección. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Durante 2017, en virtud de lo establecido en la Orden ESS/1975/2016, de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), se prorroga por quinto año consecutivo (en 2016, 2015, 2014 y 2013 lo hicieron las Ordenes ESS/2811/2015, ESS/2505/2014, ESS/2445/2013 y ESS/2825/2012), la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.3 LOEx.

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