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3. Menores extranjeros no acompañados

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27. Con la excepción significativa de los EE UU casi todos los Estados han suscrito el Convenio sobre Derechos del niño de 20 de noviembre de 198919, cuya aplicación en materia de menores extranjeros no acompañados es preferente para España. En nuestro país las normas reguladoras de la situación jurídica del menor no acompañado gozan de un gran desarrollo y en ningún momento discriminan en razón de la nacionalidad. Todo menor en esta situación que no haya alcanzado los 18 años está protegido por la LO 1/1996, de protección jurídica del menor (art. 1.°). Únicamente podrá valorarse su condición de extranjero cuando sea menester reintegrarlo a su familia natural que se encuentre fuera de España (art. 35 LOEx).

En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas, que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias20. Igualmente, se dará conocimiento de la localización del menor o posible menor al Delegado/a o Subdelegado/a del Gobierno competente por razón del territorio donde éste se encuentre.

Procedimientos administrativos en materia de extranjería

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