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A) Homologación de los títulos

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34. La normativa de extranjería impone al extranjero que se proponga trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exige una especial titulación, la concesión de una autorización que quedará condicionada a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente29. A este respecto cabe indicar que los estudios realizados en el extranjero precisan de un previo reconocimiento por parte de las autoridades de los Estados para que tengan validez. Al procedimiento que otorga estos efectos se le denomina convalidación. En principio, los requisitos que deben reunir los títulos y diplomas expedidos por un Centro extranjero vienen determinados por la legislación interna, aunque en este ámbito se asiste a una importante incidencia del Derecho convencional internacional y a la intervención del acervo comunitario30.

El reconocimiento de los estudios ya sean parciales o totales realizados en el extranjero se realizará atendiendo a los criterios estipulados en los Convenios suscritos por los Estados miembros o en la normativa interna de cada uno y se consigue una vez tramitado el oportuno expediente. No obstante es frecuente que para otorgar la convalidación se exija la superación de una prueba que acredite que el interesado conoce las peculiaridades en la materia salvo exención por Convenio. Y, en todo caso, hay que tener presente que la concesión será discrecional atendiendo a la reciprocidad convencional, legislativa o jurisprudencial.

El sistema descansa fundamentalmente en la reciprocidad diplomática. La importancia de las reglas contenidas en los Convenios sobre reconocimiento y convalidación de títulos académicos, así como las divergencias existentes entre ellas, nos conducen a un examen minucioso de todos ellos. Para ello debemos partir de una observación previa: la mayor parte de los Estados miembros están obligados por Convenios tanto de carácter multilateral como bilateral sobre equivalencia, reconocimiento y convalidación de títulos, y además hay que tener en cuenta que a veces el régimen general de convalidaciones se encuentra incluido en textos internacionales de carácter más general como, por ejemplo, en los de relaciones culturales. Y, por otro lado, las disposiciones establecidas en los mismos difieren bastante; en unos supuestos se implanta el mutuo reconocimiento, mientras que en otros, sólo se ha pretendido que en un futuro se instituyan unos cuadros de equivalencias.

35. Fuera del ámbito europeo, España ha ratificado el Convenio sobre integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina, hecho en Bogotá el 31 enero 1970. Este convenio tiene fundamentalmente dos finalidades, la de fomentar la circulación de personas y la armonización de sistemas educativos. El primer objetivo se pretende alcanzar a través de la convalidación de los títulos y diplomas que acrediten estudios de carácter científico, profesional y técnico para poder continuar estudios de perfeccionamiento. La segunda finalidad se intenta alcanzar con el establecimiento de un régimen de equivalencias para reconocer los certificados de estudios a niveles o grados de enseñanza media.

Además de este convenio de carácter multilateral, debemos hacer mención a otros de carácter bilateral. Estos en unos casos proponen el reconocimiento recíproco mientras que en la mayoría de los supuestos pretenden que se fomente dicho reconocimiento. En cuanto a los convenios que contienen una cláusula de convalidación mutua aplicable sin necesidad de acuerdo ulterior no son muy numerosos. Entre estos países están: Panamá, Filipinas, República Dominicana, Colombia, Paraguay, Honduras, Marruecos, Uruguay, Guatemala, Bolivia, Chile, República de Haití, República Argentina, Perú, Costa Rica, Nicaragua y Ecuador. Los títulos y diplomas obtenidos, en algunas materias, en estos países obtienen el reconocimiento en nuestro país sin necesidad de hacer una prueba de conjunto ni demostrar que se conocen las peculiaridades de la materia objeto de convalidación. En el título o diploma extranjero convalidado por virtud de estos tratados se extenderá una diligencia que indique el mutuo reconocimiento de títulos.

36. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, regula la homologación, la equivalencia a titulación y a nivel académico, así como determinados aspectos de la convalidación de períodos de estudios extranjeros de educación superior por los correspondientes españoles de enseñanzas universitarias, de acuerdo con la nueva estructura de formación universitaria. Por otro lado, establece un procedimiento que permite al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar el nivel MECES al que corresponde cada título universitario de los anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer las bases estatales conforme a la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional, que admite que, ‘excepcionalmente’, las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando ‘resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas’ (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983, y 48/1988).

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