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C) Residencia del menor extranjero no acompañado

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30. De acreditarse la imposibilidad de repatriación del menor, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, se procederá a otorgarle la autorización de residencia. El procedimiento puede ser iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor, o por orden superior, o iniciado a instancia del servicio de protección de menores. La Oficina de Extranjería resolverá y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes, comunicándola, asimismo, al Ministerio Fiscal. En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, el representante legal del menor, acompañado del menor extranjero, deberá solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. La autorización de residencia tendrá una vigencia de un año, desde la fecha de la resolución del Ministerio Fiscal por la que se determinó la puesta a disposición del menor al servicio de protección de menores.

En el supuesto de que el menor, en edad laboral, vaya a realizar actividad laboral se podrá solicitar a su favor, siempre que reúna los requisitos exigidos, una excepción a la autorización de trabajo, una autorización administrativa para trabajar para actividades temporales o una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para actividades estables.

El procedimiento sobre la renovación de la autorización de residencia o de la autorización de residencia y trabajo del menor será iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería competente, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia, y será concedida siempre que subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial. La vigencia de la autorización renovada será de un año, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

La concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor.

Procedimientos administrativos en materia de extranjería

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