Читать книгу Procedimientos administrativos en materia de extranjería - Ana Fernández Pérez - Страница 27
A) Determinación de la edad
Оглавление28. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores21. La reforma operada por la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y más tarde por la LO 8/2000 y la LO 2/2009, ha supuesto para el Ministerio Fiscal la asunción de una nueva competencia relacionada con su papel de garante y protector de los derechos de los menores22.
Tras haber sido puesto el menor a su disposición, la entidad de protección de menores le informará, de modo fehaciente y en un idioma comprensible para éste, del contenido básico del derecho a la protección internacional y del procedimiento previsto para su solicitud, así como de la normativa vigente en materia de protección de menores23.
La STS (Sala 1.ª. Sección 1.ª) de 16 de junio de 2020 pone fin al asunto del procedimiento para determinar la edad de los menores extranjeros incorporando la doctrina del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Para la Sala “el criterio prioritario debe ser la protección del menor que se encuentran en nuestro país sin familia, circunstancia que le hace especialmente vulnerable”. Como consecuencia, la “interpretación de los textos legales debe llevarse a cabo de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (vinculante para España, conforme a los arts. 96 y 10.2 de la Constitución Española) que en su art. 3.2 ordena que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Y esto incluye especialmente a las consideraciones de política migratoria, donde el criterio prioritario debe ser también el interés superior del menor.
La Administración del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor y previo informe de los servicios de protección de menores resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o a aquél donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España24.