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UNA POLÍTICA MEMORABLE
ОглавлениеPodemos interesarnos por lo que ocurrió en el entorno del enfermo durante este período. Como sabemos, Schreber era un alto funcionario; el único sueldo que entraba en casa era el suyo. Durante su enfermedad, Schreber estaba, como era de rigor, de baja. Pero al prolongarse el internamiento, su esposa Sabine, para poder seguir percibiendo el sueldo de su marido, debía negociar una baja por enfermedad de larga duración. Con este fin, fue a entrevistarse con el superior de su esposo en los tribunales, el presidente del Tribunal de Casación Carl Edmund Werner. Este le recomendó que solicitara una declaración de incapacidad temporal.7 Hasta mayo de 1894, la señora Schreber había recibido el importe del sueldo de su marido contra un recibo firmado por él. Pero a partir de ese mes de junio, y coincidiendo en fechas con su traslado al asilo para enfermos crónicos de Weber, Schreber ya no pudo firmar, y la firma de la señora Schreber no valía para esa transacción. Además, el doctor Weber, de quien dependía entonces Schreber, se mostró contrario a que nadie presentara a su paciente recibos a firmar porque pensaba que ello le provocaría una agitación muy perjudicial para su salud. En esta situación, la señora Schreber acudió de nuevo a su reverenciado profesor Flechsig con la esperanza de encontrar un expediente que resolviera la situación. El doctor Weber redactó un informe sobre Daniel Paul Schreber destinado a Werner y al Ministerio de Justicia. Weber recomendaba una tutela por incapacitación temporal, que fue decretada por el tribunal de Dresde a partir de otro informe del mismo Weber. Y, en noviembre, tras un nuevo informe de Weber, esta incapacitación fue aprobada por el Ministerio de Justicia. Al año siguiente, 1895, se decretó la incapacitación permanente de Daniel Paul Schreber.
Fue a partir de entonces, más concretamente entre 1897 y 1900, cuando Schreber, ingresado en Sonnenstein, en respuesta a la incapacitación decretada sobre él, se ocupó de la redacción de sus Sucesos memorables como apelación a la justicia y como defensa de su plena capacidad de obrar. Basta leer el título completo de la obra: Sucesos memorables de un enfermo de los nervios, con varios Apuntes complementarios y un Apéndice en torno al interrogante: «¿Bajo qué supuestos es lícito recluir en un establecimiento de salud a una persona considerada mentalmente enferma en contra de su expresa y declarada voluntad?», que firmó como Daniel Paul Schreber, doctor en Derecho, presidente de sala del Tribunal Supremo de Dresde. Mientras tanto, en 1899, y en cuanto médico forense, Weber redactó un nuevo informe para esos tribunales ante los cuales Schreber defendía su capacidad de obrar. A tenor de este informe, el Tribunal confirmó su incapacidad permanente. En 1900, Weber redactó un informe más para el Tribunal Supremo de Dresde. Otro tribunal, superior al anterior, confirmó la incapacidad permanente de Schreber. Fue entonces cuando Schreber redactó un brillante escrito de apelación, articulado según un perfecto razonamiento jurídico.8 Veamos algunos puntos de su argumentación.
En primer lugar, dice Schreber, en la sentencia de incapacitación se mencionan algunos hechos inexactos. Es falso que el interesado admita ser un enfermo mental o que al menos no niegue serlo. También es falso que comparta la opinión de los médicos según la cual su permanencia en el hospital de Sonnenstein es beneficiosa para su salud. En segundo lugar, hay errores en la fundamentación jurídica de la sentencia. La concepción schreberiana de los «hombres hechos a la ligera» pertenece a una época pasada. La relación del interesado con Dios y los milagros que se hacen sobre su persona no es enfermiza. En palabras de Schreber: «La seguridad de mi conocimiento de Dios y la certeza inmediata de que estoy relacionado con Dios y con milagros divinos está muy por encima de toda ciencia humana. [...] Dios se me sigue revelando. [...] De ahí la enorme importancia que atribuyo a la publicación de mis Sucesos memorables. Pues, en efecto, si de este modo consiguiera despertar en los demás aunque no fuera más que serias dudas sobre si tal vez no me ha sido concedido echar una mirada tras el oscuro velo que oculta a los ojos de los hombres el Más Allá, entonces mi trabajo se contaría seguramente entre las obras más interesantes que han sido escritas desde que el mundo existe».9 Pero, sigue argumentando Schreber, el Tribunal no debe desviarse de la cuestión principal, que es la de decidir si el interesado posee «capacidad para una actuación razonable en la vida práctica». En este sentido, Schreber no quiere que sus Sucesos memorables sean descartados como vanas fantasías. En ellos habla muy en serio, dice, y enumera algunos de esos hechos memorables. En primer lugar, las cuerdas de su piano saltan en una cantidad desproporcionada. En segundo lugar, el interesado se ve obligado a lanzar aullidos o gritos de manera repentina. La ciencia no tiene ninguna explicación para este fenómeno; es una experiencia singular, un caso único, y es de notar que estos aullidos no son pronunciados nunca cuando está conversando con personas cultas, sino que solo se observan, dice, «cuando estoy solo en mi habitación o en el jardín y me muevo entre dementes profundos con los que es imposible entablar ningún tipo de conversación».10 En tercer lugar, se encuentra en ocasiones con la mirada rígida, haciendo extraños visajes, girando los párpados hacia arriba. «Todos mis músculos, dice, están sometidos a ciertos influjos [...] procedentes de [...] milagros divinos».11 No se trata de alucinaciones usuales; tienen una cierta realidad objetiva y proceden de voces percibidas de manera efectiva, de tal modo que hay que admitir ahí el influjo de fuerzas sobrenaturales. Más allá de eso, declara que en su cuerpo, especialmente en el pecho, se ponen de manifiesto las peculiaridades del sistema nervioso femenino. A lo que añade: «Estoy convencido de que una exploración corporal confirmaría este extremo». En suma, la redacción misma de los Sucesos memorables demuestra que su autor ha sido objeto «de experiencias y de impresiones singulares cerradas a otros hombres».12
Pero, por encima de todo, está la cuestión jurídica; y Schreber la resume preguntando si algo de todo lo mencionado le incapacita «para cuidar de sus asuntos». De hecho, en el hospital, y durante años, no ha tenido ningún comportamiento irracional. «Nunca se me ha ocurrido, dice, molestar a nadie con el relato de mis ideas alucinatorias y mis ilusiones sensoriales. [...] Mis llamadas ideas delirantes se refieren tan solo a Dios y al Más Allá y no pueden, por consiguiente, ejercer ninguna influencia sobre mi conducta acerca de las cuestiones terrenas».13 Podemos añadir, siguiendo la indicación de Lacan en «De una cuestión preliminar...» sobre la cultura de Schreber, que la obra de Schreber no resultaba tan chocante en una época en la que abundaban escritos comparables alrededor de lo que la historia de las ideas recoge como Naturphilosophie.14 Llegamos así a la conclusión del alegato de Schreber, en la que encontramos la pregunta fundamental: «¿Qué hombre de tanta categoría intelectual como la que creo poder reclamar para mí no sentiría como una humillación ser tratado en los aspectos legales como un niño de siete años, privado de toda disposición, incluso por escrito, de sus propios bienes y hasta de recibir información acerca del estado en que estos bienes se encuentran?».15
A todo esto, Weber respondió con un nuevo informe negativo, en el que dice, entre otras cosas, que «la naturaleza misma de esa enfermedad impide dar garantías de que, mientras la enfermedad exista, no esté amenazado en el futuro ningún importante interés vital del paciente, una vez liberado de la tutela».16 No obstante, tres meses después, el Tribunal Supremo de Dresde dictaba una sentencia en la que anulaba la incapacitación de Daniel Paul Schreber. Importa señalar aquí que, durante esos tres meses, el Tribunal había leído el manuscrito de los Sucesos memorables, de modo que en su argumentación pudieron afirmar de manera consecuente que no había en el libro nada que pudiera dañar la memoria del padre de Daniel Paul Schreber. Tal fue el resultado de la maniobra de Schreber. Como figura en el veredicto del tribunal, el demandante se había arriesgado, con la publicación de los Sucesos memorables, a que alguien lo considerara mentalmente perturbado; pero no se le había de escapar a su autor que, hospitalizado como estaba, aquella era la situación en la que ya se encontraba. De modo que el libro había de ser leído como un trabajo honesto realizado en busca de la verdad. Y quedaba muy claro que, si alguna vez las expresiones de las voces que le hablaban eran inadecuadas o soeces, ese carácter no provenía de la voluntad de Schreber, sino de las voces mismas. Y un punto más. Pudiera ser que Flechsig, nombrado expresamente en el libro, se sintiera ofendido por el trato que le daba Schreber. Pero Schreber sabía bien que Flechsig no era un ciudadano indefenso, sino, bien al contrario, un sujeto con plena capacidad de obrar; de modo que, si acaso se decidía a interponer contra el enfermo una querella por injurias, cosa que nadie le podría impedir, el autor del libro estaba perfectamente dispuesto a hacerle frente.
A partir de ahí, el Tribunal consideró que, aunque estaba probado que Schreber era paranoico, también era cierto que llevaba dos años sin que se le pudieran atribuir comportamientos incoherentes y que tomaba de manera regular la medicación que le era prescrita. También alega el Tribunal el delicado estado de su esposa, con quien Schreber deseaba reanudar la vida en común. El Tribunal mencionaba además otro informe de Weber (que no conocemos salvo por esta cita), posterior a los citados, en el que el médico, aun advirtiendo sobre la peligrosidad del estado del paciente, y siempre que su estado no empeorase, afirmaba que no se iba a oponer al alta que el Tribunal pudiera decidir concederle. Como vemos, el Tribunal, atendiendo a la argumentación de Schreber, se ciñe en todo a la pregunta estrictamente jurídica: «¿Está el demandante necesitado de protección en el sentido indicado (en sentido jurídico, es decir, el de reconocerle la capacidad de contratar), o puede cuidar por sí mismo de sus asuntos?».
Es a partir de ahí que el Tribunal, en su argumentación, valora la intervención de Weber: «El perito, doctor Weber, no da en ninguno de sus dos dictámenes una respuesta precisa a esta pregunta». No responde ni sí ni no, y «deja la respuesta en manos del juez». El Tribunal cita también a un jurista, Endemann, quien había argumentado en otra ocasión que bastaba un diagnóstico de paranoia para incapacitar al demandante. Pero esto sería «llevar las cosas demasiado lejos». Además, el propio Weber reconoce que «en un gran número de paranoicos [...] a pesar de sus severos trastornos psíquicos y de que su pensamiento avanza a veces por el carril de las ideas delirantes más absurdas, las personas de su entorno no advierten que estén enfermos, despachan de una manera correcta sus asuntos cotidianos y, en lo esencial, cumplen razonablemente bien con sus deberes profesionales. Se les tiene ciertamente por excéntricos, se les considera caprichosos y dominados por ideas fijas, pero de ordinario se está muy lejos de pensar que se les deba poner bajo tutela». Toda esta argumentación se inscribe en el «elemento progresivo de la nueva legislación» alemana. En efecto, en aquella nueva época de libertad religiosa, tras la Kulturkampf bismarckiana, los elementos religiosos del delirio quedaban excluidos del enjuiciamiento civil. Y, precisamente, todo el delirio schreberiano se refiere al ámbito religioso. Su caso se sitúa, pues, en la dimensión de una «demencia parcial», propia de un caso de paranoia, y esa parcialidad es interpretada como el aislamiento de un delirio respecto de todos los demás aspectos de la vida y la cultura. Prueba de ello, por ejemplo, es que Schreber administra muy bien su dinero. Y si se da el caso de que efectivamente gasta algún dinero para procurarse abalorios femeninos, las cantidades empleadas en esa excentricidad son mínimas y no tienen consecuencia alguna en el presupuesto familiar. Y un detalle más, y bien importante: la conducta de Schreber para con su mujer es irreprochable. De modo que, concluye, «el Tribunal de Apelación ha llegado al convencimiento de que el demandante está capacitado para enfrentarse a las exigencias de la vida en todos los ámbitos existenciales aquí considerados, incluidos los más difíciles, a cuya regulación se aplican las normas del ordenamiento jurídico». Y con ello revoca la incapacitación anterior de la persona de Daniel Paul Schreber.