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La concepción de la sociedad internacional en la doctrina uruguaya

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Hemos analizado en diversas oportunidades, las características que rodeaban a la sociedad internacional tal como la examinó el Derecho internacional privado y mencionábamos dentro de la doctrina uruguaya la existencia de dos corrientes de pensamiento contrapuestas. La defendida por el profesor Gonzalo Ramírez en el siglo xix, quien concebía a la sociedad internacional como un club cerrado, compuesto por entidades políticas de igual naturaleza: los Estados. Y la sustentada por el profesor Quintín Alfonsín con su visión sociológica de una sociedad internacional compuesta de individuos.83

Al día de hoy resulta imposible apoyar cualquiera de las dos corrientes de pensamiento en su estado de pureza y, en lo personal, somos partidarios de una concepción ecléctica donde antes que una sociedad deberíamos pensar más bien en un espacio de cooperación entre sujetos de muy diferente naturaleza: Estados, entidades sub o infraestatales, organismos interestatales, organismos privados, el sujeto individual, etc. Se trataría de un espacio que puede estar socializado en numerosos sectores, pero que en otros no.84 No es correcto afirmar que, por el hecho de que algunos Estados hayan logrado una socialización plena en el ámbito interno, debamos negar el carácter social de la denominada sociedad internacional, basados en el argumento de que la misma no se corresponde estrictamente con el modelo que los Estados tienen dentro de sus fronteras.85 Donde están influyendo dos factores con una proyección cada vez más creciente: el mercado y los derechos humanos.

En última instancia, lo que se cuestiona es la visión de una «sociedad» internacional con su base fundamentalmente asentada sobre las nociones de «identidad» y de «armonía sustantiva», como la planteada por nuestro maestro, el profesor Quintín Alfonsín, quien no tuvo en cuenta la idea de cooperación basada en la tolerancia mutua de las diversidades sin que fuera indispensable reunirlas en un principio sustantivo superior, idéntico para todos. «Si trasladamos el objetivo primordial de nuestra disciplina hacia esta segunda premisa —la de la cooperación antes que la de la identidad— entonces es posible acercarnos con mayor fidelidad a lo que hoy se vive: un escenario, más que una sociedad —este último concepto no sería del todo exacto— en el que participan los Estados, pero también los individuos, las organizaciones gubernamentales (og), las organizaciones no gubernamentales (ong), las instituciones interestatales y, cualquier agrupamiento humano basado o no, en la ficción que transita o viva en él. Sería un mundo más próximo al de las obras cinematográficas de Steven Spielberg o de George Lucas, donde pueden observarse no solo a seres humanos sino también a criaturas en parte humanas y en parte animales; a creaciones de avatares, de seres pensantes totalmente artificiales que le disputan la inteligencia —y muy pronto los sentimientos— a los seres humanos que los han creado; a entidades básicamente humanas «mejoradas» con elementos electrónicos incorporados, que les permitan superar su capacidad natural, etc.; cada uno de estos seres provenientes de galaxias diferentes y no de un mismo medio».86

Como señala Ibáñez con acierto, «la sociedad internacional contemporánea es una sociedad en crisis, a caballo entre la sociedad internacional de Estados y la sociedad mundial de individuos. Esta sociedad internacional es una sociedad compleja […]. Se encuentra en proceso de mutación, de cambio, o en situación de crisis, como consecuencia de las tensiones dialécticas que se producen entre lo nuevo y lo viejo, entre el futuro y el pasado, entre un mundo de Estados que continúa anclado en el viejo dogma de la soberanía nacional, y un mundo complejo, global e interdependiente, en el que no existen fronteras entre las soluciones nacionales y egoístas que continúan ofreciendo los Estados y, las soluciones comunes y solidarias que demandan el carácter global y humano de los problemas». De todos modos, concluye con una afirmación que compartimos: «Denominar “sociedad internacional” a esas relaciones sociales que desbordan lo interestatal es científicamente problemático». Ante el dilema de optar entre lo viejo ya obsoleto y lo nuevo aún incompleto, el autor se inclina por considerar la existencia de una sociedad post internacional,87 que sería «el conjunto de relaciones sociales conformada por las interacciones que se dan en el seno de la sociedad internacional de Estados y entre todos los actores de las relaciones internacionales, gubernamentales o no, públicos y privados, según pautas de comportamiento orientadas a la preservación de objetivos elementales del orden social».88

Recoge la idea de Bull de que estamos ante un nuevo medioevo: un sistema de autoridades solapadas y de lealtades múltiples.89 «Los Estados soberanos comparten hoy el escenario de la política mundial con otros actores, del mismo modo que en los tiempos medievales tenía que compartirse el escenario con otras asociaciones […]». Podríamos pensar que nos encontramos a comienzos del siglo xxi con un sistema de autoridades solapadas y fragmentadas, cuyas interacciones serían análogas a las del medievalismo de Europa entre los siglos xii y xvi.90 91

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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