Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 8
Sección 1 Los actores en el Derecho Internacional Privado del siglo xxi
ОглавлениеEl fenómeno de la globalización ha trastocado seriamente la imagen del Derecho internacional privado tradicional basada en las ideas de reparto, de localización, de territorio y de soberanía de los Estados, todos temas a los que se intentó dar un tratamiento adecuado en la región, sobre el final del siglo xix y mediados del xx. Hoy las fronteras nacionales —base para el razonamiento de un Derecho internacional privado sobre premisas savignianas— resultan muchas veces intrascendentes. El ser humano se ha vuelto ubicuo, en el sentido de que su pensamiento, voluntad y acción, pueden superar la región donde nació y vive, para incidir en cualquier rincón del mundo pactando, por ejemplo, contratos por medios electrónicos. Es ineludible tomar en consideración estas circunstancias, para salvarnos del riesgo de promocionar un Derecho inadecuado o ineficaz.
Corresponde, entonces, volver a examinar los viejos criterios sobre los que se ha basado nuestra disciplina. Cabe pensar que en algunas áreas importantes la transformación que ha sufrido el Estado ha llevado a que deje ser el eje de la sociedad internacional. Es necesario asimismo razonar sobre el hecho de que también se han transformado los patrones de poder en las relaciones internacionales, en cuanto a su naturaleza y en cuanto a las formas de operar en el nuevo modelo de sociedad. El poder y la autoridad siguen siendo temas centrales en nuestro ámbito, pero varían los actores. Igualmente aparecen nuevas formas de gestionar ciertas cuestiones, que la globalización ha llevado a todo el orbe.2
Para un mejor tratamiento dividiremos el tema en tres partes: la sección 1 nos permitirá observar la evolución que han experimentado los Estados en su estructura y en el aspecto gestionario; la segunda estará dedicada a precisar el concepto y las características de la sociedad internacional tal como se presentan al día de hoy; y la última, estará referida al individuo, centro de referencia del Derecho internacional privado. En la sección 2, examinaremos la variedad metodológica presente en el Derecho internacional privado. Y en la sección 3 constataremos que el problema ya no reside tanto en el pluralismo metodológico sino en la búsqueda de una adecuada coordinación entre diferentes sistemas jurídicos; coordinación que puede y debe realizarse sobre el plano normativo, institucional y procesal, recurriendo a una importante variedad de herramientas.