Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 21
Sección 2 La cuestión metodológica Monismo o pluralismo metodológico
ОглавлениеEn ese nuevo ámbito, la regla de conflicto clásica seguirá teniendo su esfera de actuación en la medida que exista una discontinuidad en el tratamiento de la relación privada internacional. En situaciones límites de discontinuidad profunda, se producirá la intervención de las reglas de policía o de la excepción de orden público internacional. En los casos donde se trate de proteger a personas ubicadas en situaciones angustiosas, resultará provechoso recurrir a las reglas de conflicto materialmente orientadas, donde se aúna la justicia formal con el dato material a proteger o a auspiciar. Debemos propiciar en la medida de lo posible, la eventualidad de que los propios sujetos decidan sobre el Derecho a aplicar para regular sus propios intereses. No podría despreciarse la posibilidad de reconocer soluciones que permitan reunir los sistemas de conflicto nacionales involucrados y elaborar una regla de conflicto aceptable a todos los ordenamientos jurídicos conectados. Por último, ciertas situaciones pueden hacer viable una regulación sustantiva de origen extra-estatal, no debiendo desdeñarse los viejos métodos de la ley uniforme estatal o de los Tratados internacionales con normas de regulación directa. Atendiendo a esta nueva realidad, el pluralismo metodológico representa la única posibilidad para administrar un mundo tan complejo, en el cual siempre habrá que alentar como objetivo prioritario, el deseo de no perder el fomento de la interacción, de la interactuación, restringiendo el recurso a algunos métodos y alentando el desarrollo de otros.109