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La multiplicidad de las lealtades

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Hemos citado —y es conveniente volverlo a mencionar— que las personas asumen múltiples lealtades. Como algunos autores señalan, este problema no es nuevo, pero cuando ocurría en el pasado se trataba de una lealtad impuesta, en cambio hoy se ha convertido en una cuestión de elección personal, acaso por primera vez en la historia humana. Las personas reclaman el derecho a crear sus propias identidades, el derecho a configurar motu proprio aquellas referencias de lealtad que mejor manifiesten quiénes ellos quieren ser: «Hemos entrado en una era de identidades libremente imaginadas», los individuos «están siendo liberados para diseñar sus propias identidades».106 También aquí nos encontramos ante un panorama complejo que debe ser analizado como tal. Ha sido pacíficamente aceptado que los puntos de conexión «domicilio» y «nacionalidad» intentan traducir un vínculo firme entre un Estado y sus súbditos, se basa en un supuesto deber de fidelidad lo que genera la obligación de aplicar las normas propias de su entorno o de sus raíces a todo aquello que se refiere a su vida personal y a la de su familia. El concepto de domicilio en la actualidad se ha transmutado en direcciones electrónicas que no siempre coinciden con el origen geográfico que exhiben. Pero además de este mundo cibernético, existen otros agrupamientos que generan una lealtad tan fuerte como la del Estado, ante lo cual esas lealtades, fidelidades o adhesiones deben ser tenidas en cuenta por el Derecho.

Son totalmente compartibles las apreciaciones realizadas por Jacques Chevallier en su obra L’État post-moderne (Paris. 2004. 2e édition, p. 135) cuando dice que «el pasaje a un nuevo tipo de Estado (el Estado postmoderno) implica una redefinición del vínculo político, de la relación entre gobernantes y gobernados y, más generalmente, de la consistencia del vínculo social, o sea, de la relación de los individuos con la colectividad. Efectivamente, el Estado es una forma de organización política aparecida con la entrada de las sociedades occidentales en la edad de la modernidad: su construcción se ha apoyado sobre representaciones colectivas concernientes al mundo y la sociedad. Reflejo de la modernidad, el Estado aparece así, como la expresión de una cierta concepción del vínculo político, de una visión del poder que constituye la superación profunda de su institución, como lo señalaba Karl Schmitt en 1922, el concepto de Estado presupone el concepto jurídico».

Estas peculiaridades que hemos puesto en relieve en otras ocasiones107 ha sido prácticamente compartida por la doctrina más avanzada. «Una liberalización progresiva de las sujeciones legales se halla en marcha: poco a poco el nombre, el sexo y, de un modo general, el cuerpo, y sin duda la pareja y la filiación, devienen un lugar de autodeterminación de sí mismo que soporta pocas trabas, fuera del respeto a la libertad del otro. Ningún Derecho común de las personas y de la familia podrá desprenderse de esta evolución. Lo múltiple y la singularidad prevalecen: varios sexos sucesiva o simultáneamente, varios nombres, varios modelos de pareja con numerosas pasarelas, los individuos se benefician ya de un Derecho de las personas y de la familia à la carte».108

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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