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Para hacer lo posible debemos pensar lo imposible

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Parece conveniente trazar un horizonte utópico, el cual estaría constituido según nuestro punto de vista, por una comunidad ideal de comunicación, donde las distorsiones del diálogo deben estar ineludiblemente justificadas. Debemos luchar, entonces, no solo por una legitimación formal sino también por una legitimación material. Debería haber un acuerdo sobre los procedimientos válidos para la toma de decisiones, pero también un reconocimiento recíproco a través del cual se van conformando y delimitando las identidades colectivas. Aceptar una tesis de esta naturaleza implica que ella no puede descansar sobre una norma planteada a priori; por el contrario, conduce a aceptar los disensos justificados y a rechazar terminantemente los conflictos donde el otro sea excluido sin la posibilidad de escuchar su alegato.

A primera vista puede resultar sorprendente pensar el anclaje en una figura utópica, especialmente en una disciplina tan impregnada de positivismo como el Derecho internacional privado uruguayo. Ocurre que se trata de un tipo de premisa a partir de la cual se vuelve inteligible la realidad: para hacer lo posible debemos concebir lo imposible. Solo en relación con esta imagen de sociedad perfecta en la comunicación, surge la posibilidad de una interactuación sin reparos, de las «verdades» de cada entidad social jurídica y política, y de la presencia de discursos motivados, o sea, permitirá descubrir la sociedad posible.

Debería utilizarse el consenso como criterio de selección, con la finalidad de descartar un orden que no descanse sobre el principio de comunidad y, particularmente, que no se apoye sobre el principio de un reconocimiento recíproco. Al concebirse al consenso como un principio regulador de las relaciones sociales, se plantea un futuro abierto que habrá de ser decidido por todos. Para Lechner lo que hemos señalado alude a un proceso donde todos se constituyen en sujetos, y los sujetos solo se constituyen en tanto que tales, mediante un reconocimiento recíproco.110

No obstante, partiendo del convencimiento de que no puede haber una solución objetiva para todas las contradicciones de la sociedad internacional, correspondería elaborar las alternativas posibles de manera de aproximarnos a la solución deseada. Por tanto, continuamente habrá que elaborar y decidir los objetivos de la sociedad. Por el solo hecho de vincular las reglas técnicas con un referente trascendente se está introduciendo ya, una tensión entre la forma y el contenido, entre la decisión y la fundamentación de la norma. La futura concepción de nuestra disciplina tiene que descansar sobre este proceso dialéctico (aufheben), donde preferentemente se ubicarán los valores a defender por cada entidad social o socio-política. Ello le exigirá al Derecho internacional privado un poderoso esfuerzo de reconceptualización.111

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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