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2. La regulación mediante el método directo

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Tan viejo como el propio Derecho internacional privado es el método que busca una regulación material o sustantiva del caso multinacional, evitando de este modo recurrir al método de los conflictos. Existe un maridaje inevitable entre el método directo y el indirecto, por cuanto este último gana en eficacia y realiza una distribución mucho más homogénea de las competencias, si tiene definidas sustantivamente la categoría y el punto de conexión. Por tanto, el método sustantivo se halla siempre al servicio de la regla de conflicto cuando esta última realmente desea ser eficaz.

También está aquel método sustantivo que no pretende ser un aliado, un asociado o un simple proveedor de conceptos sustantivos de la regla formal —donde se satisfaría con desempeñar un papel en la penumbra, quedando el protagonismo en manos de la regla de conflicto— sino que ansía desplegar sus virtualidades solucionando de una vez y para siempre los casos privados internacionales. Esta regulación sustantiva admite grados en su imperatividad: desde la confección de una Ley Modelo —donde su fuerza coactiva es nula— pasando por un Tratado de Derecho material uniforme, el que igualmente puede pretender una primacía absoluta o quedar al servicio o a la voluntad de los operadores jurídicos. Un ejemplo de la primera solución lo tenemos en la Ley Modelo Interamericana sobre garantías mobiliarias aprobada en la CIDIP vi reunida en el mes de febrero de 2002 en Washington. Los dos posibles modelos de la segunda vía los tenemos en la Convención Interamericana sobre contrato de transporte internacional de mercaderías por carretera; y el de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. Esta última sólo se aplicará en el caso de que las partes no la hubieren rechazado (art. 6).

El principal escollo para un desarrollo sustantivo interestatal reposa, por un lado, en el anquilosamiento progresivo de sus disposiciones a medida que el tiempo transcurre; y por el otro, en el hecho de que una interpretación uniforme no siempre es lograda, porque los magistrados muchas veces son esclavos de su cultura y de su formación jurídica.

Por último, cabe hacer notar que el Derecho material también admite una diversificación en sus fuentes. Parecería que el método sustantivo más eficiente es el extraestatal, en tanto se basa en el reconocimiento de las prácticas, usos y costumbres de determinado sector, o en la admisión de determinados principios más o menos generales, imprecisos y evolutivos. Al día de hoy, la regulación material o sustantiva realizada por los sujetos privados en el ámbito del comercio internacional es una realidad evidente.

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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