Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 32
4. La búsqueda de la solución más apropiada al caso concreto
ОглавлениеPor otro lado, tenemos el método o métodos a los que se recurre en los Estados Unidos de América.131 Aquél que abjura de la consagración legislativa de puntos de conexión predeterminados y reconoce la libertad de evaluación de todos los que se presentan vinculados al caso concreto, para realizar luego una selección de resultado;132 buscando la solución más justa según lo sostenía David Cavers.133 O aquel otro, que ponía énfasis en el interés de los gobiernos de ver aplicables sus políticas legislativas respecto de determinado tema, distinguiendo entre verdaderos y falsos conflictos, con su mayor exponente en Brainerd Currie.134 El Acta no. 923 de 1991 del Estado de Louisiana en los eua, señala en el art. 3515 la manera de determinar el Derecho aplicable que muestra claramente la influencia de Currie:
toda cuestión emergente de una situación que presente un vínculo con varios Estados se regirá por la ley del Estado cuyos objetivos de política legislativa se encuentren más gravemente comprometidos si esta ley no fuere aplicada a dicha cuestión, salvo disposición en contrario enunciada en el presente artículo. Dicho Estado se determinará evaluando el alcance y la pertinencia de los objetivos de política legislativa perseguidos por los Estados implicados, teniendo en cuenta: 1) los vínculos que conectan cada Estado a las partes y al litigio, así como, 2) los objetivos y necesidades de los sistemas interestatales e internacionales, comprendidos los principios que tiendan al respeto de los intereses legítimos de las partes y a minimizar las consecuencias nefastas a las cuales pudiera conducir la sumisión de una parte a la ley de más de un Estado.
Y por último —sin agotar por supuesto el análisis de este movimiento variopinto— constatamos la presencia de doctrinas que proponen una tarea de análisis de la práctica judicial para extraer de allí, aquellas reglas que se han ido formando en una mayor concordancia con la realidad; siempre dentro de un clima de flexibilidad y abriendo la puerta a una perpetua evolución de las soluciones más o menos generales obtenidas hasta ese momento, según manifestaciones de Robert Leflar135 y Willis Reese.136
Como puede apreciarse las soluciones metodológicas son muy abundantes. El ideal para una codificación —cualquiera sea el nivel en que ella acontezca, nacional o convencional— es lograr soluciones estables pero evolutivas, coherentes pero flexibles; que conjuguen los aspectos formales y los sustantivos, evitando un apartamiento profundo de la realidad internacional. Establecer categorías adecuadas en su extensión, claramente inteligibles; evitar el envejecimiento de los puntos de contacto ampliando su número, recurriendo a fórmulas como las de los vínculos más estrechos, o a la búsqueda de los contactos objetivos y subjetivos que el caso tenga con determinado orden jurídico, dejando siempre abierta la puerta a la posibilidad de hallar una mejor solución.137 Cualquier de las apuestas doctrinarias brevemente citadas conducen a darle un mayor protagonismo al juez o al árbitro. La medida de libertad que estos actores detentarán, habrá de formar parte de la política legislativa de cada país.138