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Una nueva distribución de los roles

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Ante este panorama en el que rigen numerosos principios, donde los fines y los intereses se multiplican y donde los valores son ubicados en distintos niveles, proporcionando diferentes criterios según el objetivo a realizar, forzosamente se necesita realizar, también, un nuevo reparto de los roles entre la ley, el juez y las partes vinculadas por la relación. Esta situación nos lleva a interrogarnos si nos encaminamos a un Derecho de inspiración judicial o a una entente.129

En las condiciones descritas, la ley —en tanto que fórmula esencial de un sistema— no puede prevalecer de un monopolio en el seno de la sociedad política. Debe admitirse una doctrina pluralista de las fuentes jurídicas, acompañada de una revalorización del oficio del juez. Sin embargo, a nuestro juicio la ley estatal debe seguir cumpliendo una función indispensable de priorización de valores y objetivos, sobre todo en ámbitos donde la tendencia a la disgregación, la marginalidad y la anomia puedan presentarse de una manera más acusada. Su actuación es prácticamente indispensable en aquellos casos donde por su carácter de elección política, no puedan ser resueltos apoyados en el criterio personal del juez o de los propios particulares. En numerosas ocasiones, basada en su función de mejoramiento de la regulación social —buscando facilitar el acceso de los particulares más débiles a la Justicia— y en su aspecto planificador, al plantear normas de conducta de carácter imperativo.

Por su parte, el juez ha dejado de cumplir una labor mecánica mediante la aceptación acrítica de la legislación y del Derecho en general. Basado en la visión de que el orden jurídico no se le aparece como algo consistente y completo, va admitiéndose la imperfección del campo jurídico y sosteniéndose que una de las grandes tareas del juez ha de ser la de coadyuvar en la labor de la eliminación de los conflictos normativos y de las lagunas, creando de esta forma, Derecho. En un orden jurídico débil, o blando, o semi-elaborado, la tarea de restaurar la racionalidad del sistema en numerosos tópicos solo puede realizarse en cada caso concreto. En ese sentido, la labor del magistrado resultará inacabable (e inacabada), debido a que ella consistirá en ajustar y reajustar sin cesar los principios, las reglas y las instituciones. La concepción de un sistema abierto lo llevará a admitir la multivalidez bajo la influencia del cambio social.130

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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