Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 24
1. El método de la regla de conflicto La regla de conflicto clásica y su evolución
ОглавлениеTenemos en primer lugar, el método tradicional ideado por Savigny que atribuye un papel central a la regla de conflicto, consagrada a la elección de la ley material aplicable y del juez competente buscando el asiento de la relación privada internacional en base al criterio de la proximidad. «La famosa “regla de conflicto de leyes” cuyo carácter bilateral, abstracto y neutro a menudo es presentado como la joya intelectual del Derecho internacional privado».113
Sin embargo, al día de hoy podemos decir que modelos de reglas de conflicto existen muchos.114 Como consecuencia de las invectivas proferidas por los propulsores de la marea realista americana —ocurrida en la década de los años treinta del siglo xx— los especialistas europeos comenzaron a preocuparse por los resultados concretos a los que podía conducir la regla de conflicto,115 en vista de lo cual, se trató de atenuar la búsqueda de una justicia puramente formal o distributiva calificada como una «regla gris» o «ciega al color» como modo de respetar la noción de neutralidad116 —la denominada justicia del Derecho internacional privado clásico— mediante la admisión de un abanico de puntos de contacto para cada relación jurídica que nos pudiera conducir a proteger al sujeto débil de la relación, o favorecer la validez del acto. O sea, la creación de técnicas que nos permitieran aproximarnos a una justicia sustantiva del caso concreto. El dilema era ciertamente el siguiente: o se iba a la búsqueda de nuevos métodos o, por el contrario, habría que acomodarse al paradigma existente aceptando la complejidad.117
Para poder acercarnos a ese prototipo se achicó la extensión de las categorías, se trató de definirlas con el objetivo de marcar claramente sus límites, se procedió al reconocimiento de una variedad de puntos de contacto para elegir la ley aplicable, quedando su selección a criterio de la parte afectada o del magistrado competente. Incluso, sin salir del «mundo» conflictual clásico, se facilitó la posibilidad de acudir a la técnica de la adaptación, cuando dos leyes provenientes de diferentes Estados y aplicables a la relación de un modo simultáneo, adolecieran de una falta de armonía. O, a la técnica del reenvío, que nos permitiera llegar al ordenamiento jurídico que reconociera el resultado material apetecido, propiciando el reenvío ad favorem. En esa misma línea, un autor italiano —Paolo Picone— ha propuesto igualmente el método de referencia al ordenamiento jurídico competente, con la finalidad de evitar la formación de soluciones jurídicas claudicantes, intentando garantizar que la situación que se ha formado en el foro pueda llegar a ser «reconocida» en el marco de los ordenamientos jurídicos donde ella está destinada a «localizarse» y «desarrollarse». Su tesis se apoya en el argumento de que debemos evitar limitarnos a buscar la ley «material» extranjera aplicable; por el contrario, tenemos que considerar de un modo unitario y simultáneo a los diferentes conjuntos de reglas que conforman cada Derecho internacional privado nacional (o sea a las reglas de conflicto, a los criterios de competencia directa, y a los procedimientos de reconocimiento de las decisiones extranjeras), para evitar que en la vida práctica cada conjunto actúe normalmente en forma autónoma respecto del otro.118