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Las excepciones y sus ámbitos de actuación

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Por último —y aunque no sería lo deseable— podría acudirse a las excepciones a la aplicación del Derecho extranjero, con la finalidad de obtener un resultado preciso y anticipadamente apetecido. El panorama esbozado en las páginas que preceden también influye decididamente sobre el orden público internacional. Esta noción escurridiza ha sido utilizada de dos maneras:

— por un lado, como un medio de defensa de las sociedades particulares para tener un margen de libertad ante una sociedad más general, detentadora esta última de los principios uniformes y generales, según la concepción de nuestro maestro Quintín Alfonsín; y

— por el otro, como salvaguarda de los Estados ante la aplicación en su territorio de un Derecho extranjero que es considerado ofensivo, lesivo, en cuanto hiere las concepciones del Estado receptor.

Pero en el fondo, ¿qué es lo que se ofende o se ataca? O dicho de otro modo ¿qué es lo que se intenta resguardar? Al parecer, se defiende a la sociedad nacional para que ésta permanezca unida, para que siga siendo igual a sí misma, para que mantenga aquella diferencia que la particulariza y que le permita ser «la sociedad uruguaya», diferente de la «argentina», de la «brasileña» o de la «paraguaya».123

Esta conceptualización (debido a la imposibilidad de llegar a una definición) del orden público internacional, fue utilizada por los Estados-Naciones embarcados en crear —como lo hizo persistentemente Uruguay— una conciencia nacional que reuniera (reunificara) la innúmera cantidad de inmigrantes provenientes de las más variadas civilizaciones. La primera escuela de Derecho internacional privado uruguaya —la escuela neo-territorialista del Río de la Plata124— fue el pilar básico para la creación de esa conciencia nacional. Uruguay no hubiera sido lo que es hoy, si no hubiera tenido a los Tratados de Montevideo de 1889 aprobados en el Primer Congreso Sudamericano. Estas normas permitieron trasmutar a los orientales en uruguayos, y a los extranjeros en ciudadanos bienvenidos a este país. Los Tratados de Montevideo fueron la fragua de donde surgió la conciencia nacional. O sea, que el Derecho internacional privado participó de una corriente de pensamiento que legitimaba a los Estados a crear una nación y a fortalecerla a través de una concepción neo-territorialista, agudizada por la habilitación a recurrir al orden público internacional, cuando esa conciencia nacional en ciernes —en etapa evolutiva y germinal— pudiera verse atacada.

Sin embargo, hoy los Estados nacionales ya no pueden asumir esa función de crear una conciencia nacional y podríamos decir más: que han renunciado a esa tarea.125 ¿Qué debe defender, entonces, el orden público internacional en el siglo xxi?126 Teniendo en cuenta lo expresado, en la medida que se reconozca la libertad de los individuos para decidir sobre su estatuto personal, la noción de orden público se debilitará de manera tal, que su recurso va a ser cada vez menos utilizado (en un ámbito que ha sido siempre el de su preferencia, donde ha reinado con absoluta comodidad).

Si el orden público continúa basándose en la defensa de la identidad de un Estado ¿cuál deberá ser la actitud de los magistrados cuando en su propio país no hay unidad de concepciones hacia esta cuestión concreta, tan básica y trascendente para un conjunto de otras relaciones vinculadas? Este hecho muestra claramente la debilidad que padece en la actualidad el orden público internacional como instrumento de defensa de la identidad de una nación (entendida como uniformidad de convicciones), cuando el Estado ya no tiene por cometido defender esa identidad uniforme en forma prioritaria.127

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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