Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 38
La cláusula de excepción a favor de otro Derecho mejor conectado
ОглавлениеHasta el presente son pocos los Estados de la región que han incluido en sus ordenamientos jurídicos una cláusula de excepción a la determinación de la ley aplicable establecida por la regla de conflicto del foro. Pero, el hecho de que sea Argentina uno de ellos, tiene una importancia especial para Uruguay, en razón del intenso contacto transfronterizo que existe con el mencionado país, y las consecuencias que ello puede generar en las relaciones privadas internacionales argentino-uruguayas.
¿Qué es una cláusula de excepción? Se trata de un mecanismo incorporado recientemente a la teoría general de Derecho internacional privado, cuyo objetivo es el de permitir apartarse de la aplicación de la ley material de un Estado, seleccionada por la regla de conflicto de leyes del foro (de fuente legal o convencional), a favor de la norma material de otro Estado que resulte tener vínculos más estrechos con la relación privada internacional. Esta cláusula no es un mecanismo de antielección (antikiegel) sino que reafirma la búsqueda de la elección más adecuada. Dicho en otros términos: la cláusula de excepción intenta resolver la falta de adecuación localizadora de la regla de conflicto dentro del propio método de localización. Por tanto, no corrige la neutralidad, sino que busca mantenerla, como se ha dicho estas cláusulas obedecen a un principio de justicia conflictual. Se trata de una cláusula de desconexión de la regla de conflicto implantada y una reconexión a una regla mejor conectada con el caso.154
De acuerdo a la doctrina, esta posibilidad puede ser redactada de una forma cerrada o abierta.155
La primera modalidad (cerrada) sustituye la ley material designada por la regla de conflicto por otra específicamente determinada. Es lo que acontece en el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito de 1991, donde se establece lo siguiente:
Art. 2. La responsabilidad civil por accidentes de tránsito se regulará por el Derecho interno del Estado en cuyo territorio se produjo el accidente. Si en el accidente participaren o resultaren afectadas únicamente personas domiciliadas en el otro Estado Parte, el mismo se regulará por el Derecho interno de este último.
Una disposición exactamente igual la hallamos en el art. 3 del Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergentes de accidentes de tránsito entre los Estados Parte del Mercosur, aunque dicho artículo cuenta con un inciso final que flexibiliza el concepto de domicilio de los «afectados» por el siniestro de tránsito. Dice así: «El tribunal determinará el domicilio común atendiendo a la razonabilidad de las circunstancias del caso, si alguno de los hechos contemplados en el art. 2 literales a y b ocurrieran en un mismo Estado», lo cual permite contemplar las diferentes formas de constituir domicilio para las personas físicas y para las personas morales. De todos modos, consideramos que la referida precisión no altera la naturaleza de cláusula de excepción cerrada.
En cuanto a la segunda modalidad (abierta), la encontramos en el art. 2597 del Código Civil y Comercial argentino, en tanto y en cuanto no determina exactamente el Derecho material que sustituirá al designado por la regla de conflicto. Solo se señala que se aplicará otro Derecho cuando «resulta manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes» con el Derecho designado legalmente «y en cambio presenta vínculos más estrechos con el Derecho de otro Estado». En esta hipótesis los vínculos más estrechos no resultan determinados a priori, sino que es un rol que le corresponde realizar al juez, una vez se haya iniciado el juicio correspondiente. No hay una conexión predeterminada, sino que habrá que apreciar la estrechez de los vínculos caso a caso. Solo puede determinarse la ley aplicable —y este es su inconveniente mayor— una vez se ha planteado el litigio en sede judicial, lo que provoca inseguridad ante la falta de previsibilidad del Derecho aplicable.