Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 46

El forum non conveniens

Оглавление

El forum non conveniens designa una técnica particular de Derecho internacional privado que permite a las jurisdicciones de un Estado declinar su competencia cuando hay motivo para estimar que ese foro competente no es el apropiado, o cuando un foro extranjero sería más apropiado para resolver el fondo del litigio. «El juez competente puede rehusar ejercer la competencia que le es conferida por la ley, cuando se demuestra in casu, que existe un foro mejor ubicado respecto de los intereses de todas las partes y de una buena administración de justicia. […] La excepción del forum non conveniens sería el instrumento ideal de esta apertura, pues le permite al juez fundar su desapoderamiento en concreto, sobre consideraciones tan variadas como: la búsqueda de la equidad procesal, la realización del principio de proximidad, la prevención del abuso de derecho, la salvaguarda de algunas políticas materiales esenciales, y la contribución a la armonía internacional».160

En este caso estaríamos en presencia de una coordinación de los sistemas jurídicos por abstención, en provecho de la actividad de otro foro juzgado relevante.161 Fue creado por los jueces de un sistema jurídico de inspiración romano-germánico —el de Escocia— bajo la denominación de forum non competens, ancestro del forum non conveniens.162 En el siglo xvii los escoceses buscaron con esta técnica, limitar los excesos de bases de competencia particularmente invasivas, como la del forum arresti, pero luego fue utilizado como un instrumento de coordinación de los procedimientos nacionales y extranjeros. Más tarde se expandió a Inglaterra para satisfacer el objetivo de proximidad, y a los eua para luchar contra el forum shopping; difundiéndose también por Australia, Canadá, Israel y Japón.163

Los arts. 3135 y 3136 del Código Civil de Québec (Canadá) adoptan la siguiente postura procesal:

Art. 3135. Aún cuando fuere competente para conocer de un litigio, una autoridad de Québec puede declinar esta competencia, excepcionalmente y a pedido de una parte, si estima que las autoridades de otro Estado se hallan en mejores condiciones para resolver el litigio.

Art. 3136. Aún cuando no fuere competente una autoridad de Québec para conocer de un litigio, sin embargo, puede entender en él si presenta vínculos suficientes con Québec, si resulta imposible plantear una acción en el extranjero o, si no puede exigirse que ella pueda ser presentada allí.

Como puede observarse, esta práctica judicial le permite a un tribunal normalmente competente, desestimar la solución del litigio si considera que su actuación no es conveniente, tomando en consideración que otro tribunal le parece ser el juez natural para resolverlo, y puede decidir sobre el tema en mejores condiciones. Se requiere, entonces, cierto grado de consulta sobre los sistemas jurídicos de otros países.164

Esta práctica judicial —que afecta la competencia internacional— tiene sus ventajas en cuanto introduce una cierta flexibilidad en el sistema procesal —se le da al juez «el poder de individualización necesario»165— al permitirle que juzgue aquel tribunal que se halle en las mejores condiciones para hacerlo. Pero también adolece de importantes inconvenientes, debido a que le otorga al magistrado un importante poder discrecional, lo que podría generar mucha incertidumbre y atentar contra la previsibilidad de las partes, y la certeza en cuanto a la jurisdicción competente. Es posible pensar, entonces, que con la aceptación de la doctrina del forum non conveniens pueden llegar a incrementarse los abusos.166

Las razones que pueden aducirse para aplicar este criterio son tanto de orden privado como público. En cuanto a las razones de orden privado se toman en cuenta: la capacidad de analizar los elementos de prueba aportados, la tarea de saber si los testigos podrán mediante medios razonables, comparecer ante el tribunal, si los costos procesales no resultan excesivamente superiores a los que se hubiera incurrido de comparecer ante otro tribunal igualmente competente, y sobre las posibilidades del reconocimiento y de la ejecución en el extranjero de la decisión dictada. Respecto a las exigencias de naturaleza pública, puede ser examinar la posibilidad de una carga económica excesiva para la colectividad por el desarrollo del proceso (más que nada en un juicio por jurados) y la atención a ciertas materias por los desafíos económicos y sociales del caso.167

Hay diferencia entre el forum non conveniens y las técnicas de la litispendencia y conexidad. En tanto que la litispendencia y la conexidad le permiten al juez declararse incompetente cuando un juez extranjero ya ha conocido de la misma cuestión o de una cuestión conexa, el forum non conveniens autoriza al tribunal a declararse incompetente aun cuando ningún tribunal extranjero haya asumido competencia. De ahí, el riesgo de denegación de justicia. Las partes ignoran si el tribunal extranjero considerado como más conveniente por el juez inicialmente competente, al fin y al cabo reconocerá su competencia, pudiendo llegar a iniciarse un juego de ping-pong entre las jurisdicciones.168 Gran parte de los riesgos podría resolverse mediante la suscripción de un Tratado internacional detallado y meticuloso y, sobre todo, que prevea si el rechazo debe ser puro y simple o condicionado a la asunción de competencia por parte del tribunal más conveniente.

La doctrina del forum non conveniens no es de recibo en la Ley General de Uruguay, la cual solo regula excepciones en el campo de los conflictos de leyes, pero no en el de los conflictos de jurisdicciones. Por lo general, los países de tradición romano-germánica le dan primacía al valor de la certeza jurídica en las relaciones internacionales, por lo que se considera que resulta más adecuado, formular reglas de conexión simples y mecánicas en materia procesal, con la finalidad de saber por adelantado si se encuentra frente un litigio, ante qué juez cada persona puede presentar su demanda. El sistema es, entonces, rígido y abstracto, basado en una lista exhaustiva de bases de competencia de naturaleza generalmente alternativa, con el objetivo de privarle al juez todo poder de apreciación.

No obstante lo afirmado, en los países de Derecho civil codificado existe un número de técnicas de corrección de la competencia internacional, que ofician de sustitutas a la teoría del forum non conveniens. El elenco es bastante extenso, tenemos: la competencia elegida por las partes; la litispendencia y la conexidad; la pluralidad de partes o de cuestiones litigiosas; el abuso del derecho de actuar en justicia; la competencia exorbitante; la imposibilidad de ejecución del juicio; el procedimiento en materia de jurisdicción graciosa o del Derecho de Familia; la prórroga de competencia y la protección de una parte débil.169 Analizaremos algunas de ellas serán analizadas en el capítulo 7 dedicado al Derecho Procesal Internacional.

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

Подняться наверх