Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 57
El pluralismo de fuentes y sus límites
ОглавлениеEn cuarto lugar, se ha aceptado el pluralismo de las fuentes normativas, aunque queda la duda razonable de si la remisión efectuada al art. 16 del Código Civil, entre otros (art. 1.2), no se estaría desconociendo o, en última instancia, minimizando el fenómeno. Debe realizarse una renovación completa del proceso de toma de decisión y de producción tradicionales del Derecho, dando ingreso al relativismo, para ello debe propiciarse no tanto una cooperación entre Estados, sino entre Estados y actores privados. En base a lo expuesto no parece adecuada la solución de la Ley General de circunscribir la acreditación del Derecho espontáneo a la «certificación» del mismo por organismos en los que el Estado uruguayo sea Parte (art. 13.4). La solución de la Convención de México parece ser la ideal. O sea que el problema no solo roza la teoría de las fuentes sino también a las modalidades de recepción del Derecho no estatal. Ello conduce a preguntarnos: ¿debemos aceptar cualquier Derecho no estatal aun cuando sea de mala calidad?, ¿debemos aceptar cualquier regla de Derecho o hay que seleccionarla? Si la calidad del Derecho extraestatal está lejos de ser uniforme y si detrás del calificativo «Derecho espontáneo» pueden llegar a ocultarse intereses económicos poderosos que lo han propiciado, entonces resulta inevitable una selección. ¿Sobre la base de qué criterios debemos hacerla? ¿Cuáles son las cualidades mínimas exigibles? ¿Generalidad, imparcialidad o neutralidad, accesibilidad, conocimiento amplio? La apertura a los Derechos no estatales no puede ser incondicional, pero otra cosa es cerrarles la puerta, o embretarlos en canales de circulación demasiado estrechos.