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El individuo realzado en su dignidad y sus derechos, y voluntariamente opacado en otros entornos

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Para finalizar, no puede eludirse en cualquier examen de nuestra disciplina el trato a brindar el individuo, un individuo que ya no se identifica tanto por su nacionalidad o por su domicilio, sino por el hecho de entrar en juego otras nociones; implica, entonces, repensar los instrumentos conceptuales o nocionales. Para que un Derecho nuevo pueda devenir será necesario procesar ciertos cambios de racionalidades, de técnicas y de métodos, donde prevalezcan los derechos del hombre y las libertades fundamentales, e incluso el derecho a permanecer en el anonimato como normalmente acontece en el ciberespacio.

¿Ha seguido el Derecho internacional privado uruguayo esta evolución? ¿Ha evolucionado acompañando estas transformaciones? ¿Es posible que nuestro Derecho internacional privado amplíe el ámbito internacional para que ingresen otros actores o debemos quedarnos en una sociedad internacional de Estados como ha sido tradición en el Derecho uruguayo? ¿Es verosímil pensar que se ha reconocido el declive de los patrones tradicionales, donde la frontera se convertiría tan solo en una de las piezas del juego? ¿Es factible que el Estado uruguayo acepte que la autoridad que detentaba monopólicamente se desplace hacia fuentes de autoridad no estatales, y a partir de ahí avalar las normas producidas fuera de las fuentes formales, intervenir en su redacción cuando sea necesario, mediar en los conflictos, instaurando un Derecho manso, que fomente el diálogo? ¿Es viable afirmar que la caja actual de herramientas que detenta el Estado es útil para resolver los problemas de las personas que actúan en el ámbito internacional? Les corresponderá a las próximas páginas develar el estado de situación del Derecho internacional privado de Uruguay. A ellas, entonces, nos remitimos.

En síntesis, ¿qué ha cambiado? En palabras de André-Jean Arnaud, el Derecho pasa a ser una tarea a realizar por todos (no solo la sociedad política sino también la sociedad civil); hay un avance de los hechos a costa del Derecho (maternidad subrogada, concubinato); existe una reubicación de ciertos sujetos en la sociedad (una nueva organización de la familia); hay un acercamiento a la sociedad tal cual es (el respeto al «espíritu auditivo» de que hablaba Mariano Aguilar Navarro); para reatraparla en una escala de valores (emergencia de los derechos humanos, del niño, de la mujer, del medio ambiente, etc.), como hemos esbozado en las páginas precedentes.186

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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