Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 49
3. Aspectos que inciden sobre los dos ámbitos La autonomía de la voluntad y sus diferentes roles
ОглавлениеAsimismo, contamos con la autonomía de la voluntad de los particulares. La autonomía de la voluntad constituye una gran fuerza coordinadora; de ello se deduce que ella puede ser útil para la elección tanto de la ley aplicable como del juez competente y para destrabar, además, los conflictos normativos cada vez más frecuentes. A pesar de sus ventajas, la elección de una determinada ley o de un determinado foro no debe ser impuesta por la parte más fuerte del contrato, porque se estaría violando el principio de igualdad entre las partes. La ley de arbitraje y conciliación de Bolivia, de 10 de marzo de 1997 contiene una disposición similar en el art. 79.ii, que señala que ante un conflicto entre Convenciones o Tratados internacionales primará la decisión de las partes con miras a resolverlo, y en su defecto, el conflicto se solucionará aplicando la ley más favorable a la eficacia extraterritorial del laudo arbitral. No es la única norma que podemos encontrar para solucionar los conflictos normativos. Recordemos el art. 6 de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, que deja en manos de las partes decidir si esta última se aplicará o no: «Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12, establecer excepciones a cualquier de sus disposiciones o modificar sus efectos».
La Ley General acepta la autonomía de la voluntad en materia contractual como principio, tanto para la elección del o de los Derechos aplicables (art. 45), como para la selección del juez competente mediante un pacto de electio fori (art.60.1). Pero aun con esta libertad, la elección del Derecho puede sufrir restricciones cuando se constate que la elección del juez fue obtenida «en forma claramente abusiva» (art. 60.1) o en las materias relacionadas en el art. 50 (art. 60.2).