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Las Autoridades Centrales

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Bajo este nombre tenemos a organismos especializados en la tarea de la cooperación jurídica internacional, cuyo origen se encuentra en la Convención de La Haya de 1965 sobre notificaciones en el extranjero para actuaciones judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial, y en la Convención de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero.

La creación de las Autoridades Centrales ha tenido un notable suceso en el campo de las Convenciones Interamericanas aprobadas en el seno de las CIDIP —que son Conferencias sobre Derecho internacional privado— y su éxito es debido a que se trata de organismos técnicos, que permiten una comunicación ágil y directa entre el tribunal rogante y el tribunal rogado, eliminando complejas cadenas burocráticas, propias de los procedimientos utilizados hasta hace poco tiempo. En Uruguay, las Autoridades Centrales pueden actuar aun cuando no exista un Tratado que las contemple, debido a que están reguladas como órganos administrativos de cooperación entre jurisdicciones, en el Código General del Proceso de 1989. El art. 527.1 señala lo siguiente:

Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser trasmitidos por las propias partes interesadas, por intermedio de los agentes consulares o diplomáticos o a través de la autoridad administrativa competente de la materia o, en su defecto, por vía judicial.

¿Qué son las Autoridades Centrales? Las Autoridades Centrales son órganos técnico-administrativos, ubicados desde el punto de vista institucional generalmente bajo la órbita del Poder Ejecutivo y cuyas competencias originarias y esenciales han sido:

a) intervenir, recibiendo y remitiendo exhortos de y hacia el extranjero, cuando se hace necesario acudir al auxilio judicial interestatal, sustituyendo a la vieja y lenta vía diplomática y consular,

b) e informar sobre el Derecho extranjero a las autoridades nacionales, así como informar sobre el Derecho nacional a las autoridades extranjeras. Las Autoridades Centrales no informan directamente a los particulares sobre el Derecho nacional o sobre el Derecho extranjero.

Se trata de un órgano no jurisdiccional, aun cuando estuviere ubicado institucionalmente bajo la órbita del Poder Judicial. Se trata de un órgano estrictamente administrativo, las Autoridades Centrales no están encargadas de la tarea de juzgar. Y aún, si las ubicamos bajo la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, no son organismos de carácter diplomático.

Los Tratados, bilaterales y multilaterales, les han ido encargando muchas otras tareas administrativas: tramitar rogatorias de mero trámite y probatorias, la cooperación cautelar, la que hace referencia a la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, la de cooperar en materia de restitución y tráfico de menores, y la de actuar en el ámbito de reclamaciones internacionales de alimentos al amparo, por ejemplo, de la Convención de Washington.

La creación de las Autoridades Centrales en el campo de la cooperación jurídica internacional busca simplificarla y hacerla mas dinámica que las tradicionales vías diplomática, consular, judicial y particular. El trámite vía Autoridad Central elimina todo un pesado trámite burocrático por el siguiente: órgano requeriente, Autoridad Central del Estado del órgano requeriente, Autoridad Central del Estado del órgano requerido, y órgano requerido. Y luego se actúa inversamente.

Esta vía tiene el carácter de oficial, por lo que se encuentra eximida de la legalización, al igual que la diplomática, pero aventaja a esta última al ser más breve y dinámica. En relación con las vías de cooperación judicial y particular, tiene la ventaja de ser más económica, pues no requiere legalización y es mucho más rápida. En Uruguay, la Autoridad Central fue creada en el año 1981 bajo la órbita del Ministerio de Justicia, y cuando este Ministerio fue suprimido, pasó a la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, donde sigue hasta el día de hoy. Con la aparición del fax y del E-mail, es posible transmitir los exhortos por estos medios, pero se requerirá la autorización correspondiente.172

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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