Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 47
Derecho regional americano
ОглавлениеCANADÁ. QUÉBEC. Art. 3135. Aun cuando fuere competente para conocer de un litigio, una autoridad de Québec puede declinar esta competencia, excepcionalmente y a pedido de una parte, si estima que las autoridades de otro Estado se hallan en mejores condiciones para resolver el litigio.
REPÚBLICA DOMINICANA. Art. 23. Foro de competencia no conveniente (forum non conveniens). Los tribunales dominicanos podrán abstenerse a instancia de parte, de conocer o de continuar conociendo de un proceso por causas que surjan fuera del territorio dominicano: 1) cuando deban practicarse pruebas testimoniales y los testigos residan en el extranjero y sea altamente oneroso para cada una de las partes la práctica de tales pruebas en el extranjero, o la comparecencia de los mismos ante los tribunales dominicanos; 2) cuando sea necesario una inspección judicial para una mejor apreciación de los hechos y dichas diligencias deban ser efectuadas en el extranjero.
LEY MODELO OHADAC. Art. 18. Forum non conveniens. 1. Los tribunales caribeños puede, a instancia del demandado, declinar su competencia en razón de hechos exteriores al territorio caribeño si: i) es útil recoger testimonios de personas que residen en el extranjero y que la recogida de esos testimonios en el extranjero o la comparecencia de los testigos ante el tribunal caribeño fuera excesivamente onerosa para una u otra de las partes; o ii) e útil que el juez proceda a verificaciones personales sobre hechos litigiosos cometidos en el extranjero. 2. Los tribunales caribeños declinan su competencia cuando la ley aplicable les supone poderes que no les confiere la ley caribeña y que habrá que ejercer en el litigio de que se trate.