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4. Coordinación interinstitucional La cooperación entre autoridades judiciales y entre autoridades judiciales y autoridades privadas

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La cooperación entre autoridades judiciales asentada en Tratados o Convenciones internacionales representa una fuerza coordinadora de primer orden. Las diferentes Convenciones Interamericanas que han regulado el Derecho Procesal Internacional en la región es una prueba de ello al implementar una verdadera red intercontinental de cooperación judicial.

De igual manera, la posibilidad de que las autoridades judiciales presten su apoyo a la tarea jurisdiccional de los árbitros significa un vínculo cooperativo altamente beneficioso entre una autoridad pública y una autoridad privada.

Por último, citaremos la cooperación que pueda existir entre autoridades públicas y organismos privados de reconocida trayectoria a nivel mundial, que pueden informarle a las indicadas en primer término, el Derecho extraestatal vigente en determinado momento en una determinada región o sobre el plano internacional (art. 13.4 de la Ley General y art. 9, inc. 2 de la Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los contratos internacionales de 1994).

En materia procesal son abundantes las coordinaciones entre sistemas. A vía de ejemplo, la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias consagró dos artículos que señalan lo siguiente:

Art. 14. Los Estados Partes que pertenezcan a sistemas de integración económica podrán acordar directamente entre sí, procedimientos y trámites particulares más expeditos que los previstos en esta Convención. Estos acuerdos podrán ser extendidos a terceros Estados en la forma que resolvieren las partes.

Art. 15. Esta Convención no restringirá las disposiciones de Convenciones que en materia de exhortos o cartas rogatorias hubieren sido suscritas o se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Parte, o las prácticas más favorables que dichos Estados pudieran observar en la materia.

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

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