Читать книгу Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020 - Asociación de Escribanos del Uruguay - Страница 61

¿El Derecho internacional privado se presenta como mutilante de la realidad?

Оглавление

En octavo lugar, y como dice Morin: un pensamiento mutilante conduce necesariamente a acciones mutilantes. ¿El Derecho internacional privado tradicional se presenta como un pensamiento mutilante? He aquí, según creemos, una de las más importantes cuestiones a resolver. Porque en la medida que se dé una respuesta —afirmativa o negativa— habremos trazado el camino por el cual transitar.

Si contestamos por la afirmativa deberíamos corregir los enfoques y teorías distorsionantes, realizar por ejemplo un nuevo enfoque de la calificación de las relaciones privadas internacionales, o aceptar una mayor versatilidad metodológica, o propiciar una mayor participación de sujetos y grupos basados en el reconocimiento de la heterotopía de los fenómenos jurídicos. Habría que formular como hipótesis de trabajo el análisis de lo múltiple sin realizar exclusiones. Preocupa que la Ley General haya cerrado la puerta a esta concertación de elementos dispares en el art. 13.4 (la aplicación de usos y principios generales del Derecho comercial internacional «reconocidos por los organismos internacionales de los que Uruguay forma Parte»). El acento debería ser colocado en las relaciones sociales, estén o no matrizadas por el Estado, lo cual implica un examen ontológico de las mismas.

Si aceptamos la visión de que el espacio geocéntrico, que precede a la acción debe ser paulatinamente sustituido por un espacio en red, estaremos reconociendo que los problemas no tienen una sola causa, sino que provienen de diversos ámbitos que impiden resolverlos mediante el método causal. En la red «el tejido no es independiente de los tejedores; esto quiere decir que en la construcción de una red no hay ningún plan preconcebido o una lógica que la precede, sino que son los actores la que la van configurando al relacionarse. Una red al ser tejida no carece de lógica, pero no es una lógica externa a la red sino más bien que en la medida que la red es tejida se configura en ella una lógica que conduce a los actores a interaccionar».183 El sistema en red es autopoiético, imposible de ser fijado de una vez y para siempre. La sociedad en lugar de ser un receptáculo pasivo de normas —como fue lo tradicional en el sistema uruguayo— se dinamiza, constituyéndose mediante la acción de sus actores.

Ley general de Derecho internacional privado  de la República Oriental del Uruguay 19.920,  de 17 de noviembre de 2020

Подняться наверх