Читать книгу Derecho de los Servicios Públicos Sociales - Belén Alonso-Olea García - Страница 12
2.1.3. La administración educativa del Estado A. El Gobierno
ОглавлениеHasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), y pese a que la asunción de competencias en materia de educación por parte de las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía había hecho perder importancia al Ministerio de Educación, éste seguía manteniendo destacadas competencias en dicha materia1. Sin embargo, la LOMCE traslada estas competencias al Gobierno de la Nación, que las seguirá conservando tras la derogación de esta norma y la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
De este modo, corresponden al Gobierno competencias tan importantes como la ordenación general del sistema educativo; la programación general de la enseñanza; la fijación de las enseñanzas mínimas; la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; así como la alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.