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C. El Consejo Escolar del Estado y otros órganos consultivos de la Administración General del Estado
ОглавлениеEl Consejo Escolar del Estado es el órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de Ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno (art. 30 LODE).
Presenta, pues, una doble naturaleza: por un lado se trata de un órgano consultivo y de asesoramiento técnico y, por otro, es el órgano a través del cual se encauza la participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza.
Este órgano, del que se ocupan los artículos 30 a 33 de la LODE está regulado por el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio. Además, la Orden Ministerial ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, aprueba su Reglamento de funcionamiento.
En el Consejo Escolar del Estado, en un principio, estaban representados sólo los profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, titulares de centros privados, centrales sindicales, organizaciones patronales, Administración educativa del Estado, universidades y personas de reconocido prestigio en el ámbito de la educación. Sin embargo, las sucesivas reformas legislativas han ido ampliando los sectores implicados de manera que, en la actualidad, además de los que acabamos de mencionar, están en él representados los titulares de los centros privados, las Entidades locales, las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio nacional, el Instituto de la Mujer, personalidades de reconocido prestigio en la lucha por la erradicación de la violencia de género, y los Consejos Escolares de ámbito autonómico (art. 31 LODE).
En cuanto a su composición, está constituido por el Presidente, Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario General.
El Consejo Escolar del Estado, que debe reunirse al menos una vez al año, ejerce sus funciones mediante la emisión de informes, dictámenes y propuestas, debiendo ser consultado preceptivamente sobre distintas cues-tiones que afectan al conjunto del sistema educativo (con la excepción de la enseñanza universitaria y las enseñanzas artísticas superiores):
– la programación general de la enseñanza;
– las normas básicas que haya de dictar el Estado para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución o para la ordenación del sistema educativo;
– los proyectos de reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislación básica de la enseñanza;
– la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y su aplicación en casos dudosos o conflictivos;
– la ordenación general del sistema educativo y la determinación de los niveles mínimos de rendimiento y calidad;
– la determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes para impartir las enseñanzas con garantía de calidad;
– y las disposiciones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres en la enseñanza.
Además, este órgano informará sobre cualquier otra cuestión que el Minis-terio de Educación decida someterle a su consulta y, por propia iniciativa, sobre cuestiones relacionadas con los puntos anteriores y sobre cualquier otra concerniente a la calidad de la enseñanza (arts. 32.2 y 32.3 LODE).
El Consejo Escolar del Estado funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en Junta de Participación de los Consejeros Escolares Autonómicos, y en Ponencias.
Otro órgano consultivo del Estado es el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas creado por la LOE en su artículo 45.3, y regulado por el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, que establece sus funciones, composición y organización.
En cuanto a sus funciones, al tratarse de un órgano consultivo y de participación en relación con las enseñanzas artísticas, deberá principalmente (art. 4 RD):
– emitir informes sobre cuestiones relacionadas con las enseñanzas artísticas superiores así como sobre aquellas otras que el Ministerio considere oportuno;
– prestar asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas artísticas;
– y elaborar propuestas al Ministerio en relación con la enseñanza, la investigación, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas, así como con la promoción de los profesionales relacionados con ellas.
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas está compuesto por el presidente, tres vicepresidentes, un secretario y setenta y dos consejeros, y funciona en Pleno y en Comisión Permanente.