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2.1. Competencias del Estado

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Como acabamos de ver, el art. 149.1.30 CE atribuye al Estado como competencia exclusiva, por un lado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y, por otro, el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

Derecho de los Servicios Públicos Sociales

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