Читать книгу Derecho de los Servicios Públicos Sociales - Belén Alonso-Olea García - Страница 18
2.3. La colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas: la Conferencia Sectorial de Educación
ОглавлениеLa Conferencia Sectorial de Educación es un órgano de colaboración y deliberación en el que el Estado y las Comunidades Autónomas intercambian puntos de vista y examinan en común los problemas que se plantean en la aplicación de las decisiones que se dictan en materia educativa, para poder afrontarlos y resolverlos. Su finalidad primordial es conseguir la máxima coherencia en la aplicación de las decisiones que en política educativa dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
La cooperación entre las distintas Administraciones educativas resulta fundamental para mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. A tal fin, estas Administraciones podrán establecer criterios y objetivos comunes. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten.
Tras la asunción de competencias por todas las Comunidades Autónomas en materia de educación, la Conferencia ha adquirido una gran trascendencia al coordinar las distintas políticas desarrolladas en este ámbito.
Integrada por el Ministro de Educación, que la preside y convoca, y por los Consejeros de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, la Conferencia Sectorial de Educación se reunirá con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, y cuantas veces sea preciso para asegurar la coordinación de la política educativa y el intercambio de información (art. 28 LODE).
La Conferencia está constituida por los siguientes miembros:
– El Presidente, que será el Ministro de Educación y, en caso de vacante, el titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
– El Vicepresidente, elegido por los Consejeros Autonómicos, de ente ellos, por mayoría simple. La Vicepresidencia deberá renovarse anualmente sin posibilidad de reelección en los dos años naturales siguientes.
– El Secretario, que será el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación.
– Los Consejeros de Educación de las distintas Comunidades Autónomas. Su participación sólo podrá ser delegada o sustituida por otro miembro del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. En supuestos excepcionales los Consejeros podrán ser sustituidos o delegar su participación en la autoridad inmediata de rango inferior dentro de su Consejería.
– Otros miembros. La Presidencia podrá convocar con voz pero sin voto a los altos cargos y funcionarios del Departamento cuando la naturaleza de las materias lo aconseje.
De conformidad con las funciones en materia de cooperación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas que tiene atribuidas el Ministerio de Administraciones Públicas, podrá asistir a las reuniones de la Conferencia con voz pero sin voto, un representante, con rango de Director General, designado por aquel Departamento.
El Presidente, por sí o a propuesta de los representantes autonómicos, podrá convocar a las reuniones de la Conferencia, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Conferencia.
El Presidente también podrá convocar a representantes de otros Departamentos Ministeriales, con voz pero sin voto, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia.
La Conferencia de Educación se constituye con carácter consultivo y deliberante, pudiendo adoptar acuerdos, dictámenes o recomendaciones. Estos acuerdos, dictámenes o recomendaciones serán adoptados por asentimiento de los miembros de la Conferencia y, en su defecto, por el voto favorable de la Administración del Estado y de la mayoría de las Comunidades Autónomas.
La organización y el funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Educación se rige por su propio Reglamento, que fue aprobado por el Pleno en la sesión de 22 de julio de 1999.