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INTRODUCCIÓN

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En esta quinta edición se incorporan importantes novedades legislativas como la LO 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que ha introducido significativos cambios en el sistema educativo, como por ejemplo, la reforma de la organización de las enseñanzas, eliminándose tanto los itinerarios que introdujo la LOMCE como las reválidas, e incluyendo importantes medidas orientadas a reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema; la nueva definición de currículo y de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; la eliminación del concepto “demanda social” para la planificación de las plazas escolares o la recuperación de competencias por los Consejos Escolares de los centros docentes.

También se incluye en esta edición un apartado dedicado a la protección de datos en el ámbito educativo, pues los centros docentes se han visto directamente afectados por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta la normativa de sobre protección de datos a las exigencias la disposición europea. Asimismo, esta normativa sobre protección de datos afecta de forma clara a los datos relativos a la salud, que se incluyen dentro de las categorías especiales de datos personales, y por ello, su tratamiento está sujeto a unas condiciones más restrictivas.

En las formas de gestión indirecta del servicio público sanitario se añaden las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que modifica el antiguo contrato de gestión de servicios públicos.

Asimismo se analizan las medidas que el ordenamiento jurídico prevé para situaciones sanitarias extraordinarias e incluso excepcionales como pandemias.

En cuanto al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ya estando operativos, se añade la regulación de los nuevos centros de referencia estatal: de atención sociosanitaria para personas en situación de dependencia (Soria), de atención a personas en situación de dependencia (León) y para personas con discapacidades neurológicas de Langreo (Asturias). Novedad es también la obligatoriedad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Respecto al Sistema de la Seguridad Social, se destacan siguientes novedades, especialmente, a poner de manifiesto:

– La supresión de los subsidios de maternidad y paternidad de tal forma que, “todas las referencias realizadas en los textos normativos a las prestaciones y permisos de maternidad y paternidad se entenderán referidas a las nuevas prestaciones y permisos contemplados” en la ley, es decir, han de ser efectuadas al subsidio por nacimiento y cuidado de menor así como de corresponsabilidad en el cuidado del lactante (disposición adicional única Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación); subsidios de maternidad y paternidad, por otra parte, exentos de IRPF (artículo 7.h de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) fruto de la crucial STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 3 de octubre de 2018. En su virtud, las prestaciones por maternidad y paternidad van referidas al subsidio por nacimiento y cuidado de menor (1.4.2019) y de corresponsabilidad en el cuidado del lactante (8.3.2019).

– La instauración del ingreso mínimo vital por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de compleja regulación y tramitación que, a fecha de cierre de esta edición, ya ha sufrido dos modificaciones por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Como dice su artículo 2, se configura como “el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica” garantizando “una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias”.

Nueva es también la prestación de orfandad establecida por la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. Se incluye, igualmente, el nuevo subsidio por desempleo extraordinario creado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y las modificaciones introducidas en la LGSS por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en especial, en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

A reseñar, asimismo, el cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (disposición final 2.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que suprime), con fecha de efectos 1 de abril de 2019.

Importante es hacerse eco también del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que viene a sustituir el complemento por maternidad a resultas de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, Instituto Nacional de la Seguridad Social (C-450/18).

Asimismo, se introduce las modificaciones de varios preceptos de la LGSS (artículos 40, 71,77, 129, 130, disposiciones adicionales 33.ª, 34.ª y 35.ª) operadas por la disposición final 5.ª del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Respecto a las prestaciones de servicios sociales de la Seguridad Social se añaden la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del IMERSO y la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. No estaremos muy equivocados si señalamos que es la primera vez que se publica en el BOE la normativa sobre el llamado, anteriormente, Programa de vacaciones para la tercera edad.

Finalmente, se pide disculpas por no rectificar el nombre de los minis-terios, es decir, se sigue utilizando las abreviaturas de la anterior edición; se es consciente de ello, pero se trata de un ímprobo trabajo que no se corresponde con el objetivo perseguido con la publicación de la presente edición. En su virtud, las referencias a los ministerios se entienden hechas a: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Ministerio de Trabajo y Economía, Social y Ministerio de Sanidad. Gracias por su comprensión.

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