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D. La Alta Inspección del Estado

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La Alta Inspección es uno de los medios con los que cuenta el Estado para dirigir y gestionar el sistema educativo. A la Alta Inspección del Estado le corresponde garantizar el cumplimiento, por las Comunidades Autónomas, de las disposiciones que, en ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza dicte el Estado, y la observancia tanto de los principios y normas constitucionales aplicables, como de las demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 CE (art. 149 LOE).

Es un mecanismo de especial importancia para velar por el respecto de la legislación básica en el ámbito de la enseñanza.

Se trata de una estructura administrativa desconcentrada, con presencia en el territorio de las Comunidades Autónomas y cuyo cometido principalmente es comprobar que las administraciones autonómicas cumplen la legislación estatal.

La Alta Inspección tiene, por tanto, presencia en todas y cada una de las Comunidades Autónomas en las que se organiza el Estado a través de diecisiete áreas funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, que llevarán a cabo sus actuaciones bajo la dirección funcional de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, coordinadas por la Subdirección General de Alta Inspección.

La descentralización de la Alta inspección ha hecho que sea cuestionada la efectividad de su actuación en algunas Comunidades Autónomas llegándose a plantear la necesidad de reforzar algunas funciones de este organismo.

La LOE contiene los principios fundamentales de la actividad de la Alta Inspección que ha de llevar a cabo la Administración General del Estado en materia de enseñanza.

En cuanto a las funciones concretas que se engloban en la actividad de Alta Inspección, pueden resumirse en comprobar que las Comunidades Autónomas respetan la legislación estatal básica en determinados aspectos (art. 150 LOE):

– La ordenación de las enseñanzas.

– El núcleo común del currículo.

– Las condiciones para la obtención de los títulos académicos y profesionales.

– Las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos.

– La adecuación de la concesión de las subvenciones y becas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.

En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del Estado gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.

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