Читать книгу Retos del mercado financiero digital - Belén Andrés Segovia - Страница 10
IV. EL ACCESO A LA SANDBOX: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
ОглавлениеA diferencia de otros sistemas de sandbox, en España no se requiere la condición de entidad financiera para solicitar el acceso al entorno controlado de pruebas: está legitimada cualquier persona física o jurídica, “incluidas empresas tecnológicas, entidades financieras, administradores de crédito21, asociaciones representativas de intereses, centros públicos o privados de investigación y cualquier otro interesado” (artículo 3 h), en una muestra de la apuesta del legislador por la transformación digital del sistema financiero. Esta amplitud merece una valoración positiva al no restringir el acceso a la sandbox a profesionales del sector tecnológico o financiero, aunque el proyecto ha de estar lo suficientemente maduro como para permitir pruebas experimentales.
Se indica en la Ley (artículo 4) que “el acceso al espacio controlado de pruebas (…) o la realización de pruebas dentro de un proyecto piloto no supondrá en ningún caso el otorgamiento de autorización para el ejercicio de una actividad reservada o para la prestación de servicios con carácter indefinido. En consecuencia, los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos no estarán sujetos a la legislación específica aplicable a la prestación habitual de servicios financieros, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en esta Ley y en el correspondiente protocolo”. El modelo es pues, el de no sujeción a la normativa administrativa que requiere autorización previa para el ejercicio de actividades financieras contempladas en el Texto refundido de la Ley del mercado de valores (aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La Ley regula el acceso al espacio controlado de pruebas en un procedimiento –en mi opinión, bastante largo–, que se inicia telemáticamente a solicitud del promotor (artículos 4 y siguientes), tras la publicación de la fecha límite para la admisión de solicitudes por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, fecha límite que se establecerá semestralmente (artículo 6.3). En el mes siguiente a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, la CNMV, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), como autoridades supervisoras competentes, emitirán un informe de evaluación motivado sobre aquellos proyectos que le han sido trasladados por la Secretaría General del Tesoro, que actúa como “ventanilla única electrónica” para tramitar las solicitudes de los promotores. Los supervisores remitirán a la Secretaría General del Tesoro “el listado de proyectos que aporten valor añadido sobre los usos ya existentes”. El plazo para la remisión de este listado podrá prorrogarse por un mes adicional cuando el número de candidatos o la complejidad de los procedimientos así lo aconseje (artículo 7.2). Se enviará este listado a la Comisión de coordinación para que “tome conocimiento de las evaluaciones previas”, Comisión que se reunirá en los 10 días siguientes a la recepción del citado listado y en el plazo de 5 días posteriores a la reunión, la Secretaría General del Tesoro publicará en su sede electrónica el listado de proyectos con evaluación previa favorable. A partir de este momento puede suscribirse el protocolo de pruebas (artículo 8) entre el promotor y el supervisor o supervisores competentes. El plazo previsto para la suscripción es de 3 meses, transcurrido el cual sin que haya sido firmado, el protocolo decaerá. No obstante, se prevé la ampliación de este plazo por el supervisor hasta la mitad del mismo de acuerdo con la remisión que realiza el artículo 8.1 de esta ley al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras la suscripción del protocolo, el promotor habrá de recabar el consentimiento informado de los futuros participantes en las pruebas (artículo 10) así como “activar el sistema de garantías en indemnizaciones previsto” en el artículo 13 (artículo 9), en un plazo que no se determina. Cumplidos estos trámites, podrá darse comienzo a las pruebas en el espacio controlado.
Teniendo en cuenta la celeridad con la que se producen las innovaciones tecnológicas en el sector financiero, la Administración habrá de ser especialmente ágil en la tramitación del procedimiento para evitar posibles arbitrajes regulatorios con otras sandboxes ya en funcionamiento en otros países de la Unión Europea; En Holanda, por ejemplo, el procedimiento de admisión dura 4 semanas. Si a ello sumamos que la publicación de la fecha límite para la admisión de solicitudes se realiza semestralmente, el potencial promotor del proyecto Fintech puede verse desmotivado para solicitar el acceso a la sandbox en España.