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II. LAS DEMANDAS DEL SECTOR PRIVADO Y LOS PRONUNCIAMIENTOS DE ALGUNAS AUTORIDADES SOBRE LA CONVENIENCIA DE INSTAURAR EL MODELO DE REGULATORY SANDBOX EN EL SECTOR FINANCIERO

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Desde el sector financiero más innovador se ha venido reclamando en nuestro país el establecimiento de un espacio de pruebas controlado por los supervisores competentes por razón de la materia –por decirlo gráficamente, banca, bolsa y seguros7– en el que pudiera examinarse la actividad de determinadas Fintech sin necesidad de cumplir con los requisitos previos de acceso a la actividad establecidos en la legislación sectorial8. Entiende la AEFI que la complejidad de la normativa financiera y la necesidad de cumplimiento de una serie de requisitos con carácter previo a la obtención de la pertinente autorización administrativa (sin la cual, el ejercicio de actividades reguladas en el sector financiero podría ser considerado infracción muy grave), dificulta en gran medida el desarrollo de modelos de negocio, productos o aplicaciones de carácter innovador que permitan la transformación digital del sistema financiero.

Pero no solo desde el sector privado español se instaba a la Administración a establecer un espacio de pruebas controlado ya operativo en el Reino Unido desde 2016 e implantado posteriormente en Holanda (enero de 2017), Dinamarca (octubre de 2017), Lituania (septiembre de 2018) y Polonia (octubre de 2018), entre otros. También la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su Estudio sobre el impacto en la competencia de las nuevas tecnologías en el sector financiero (Fintech), 20189, abogó por el establecimiento de un régimen para las sandbox –entiende que es necesario un nuevo enfoque regulatorio– y la reducción de lo que se suele denominar impropiamente “cargas” en materia de autorización administrativa10.

En Europa, a la vista de que países como los citados establecieron sistemas de regulatory sandbox para las Fintech, los supervisores europeos consideraron la posibilidad de proponer una regulación europea al respecto, lo que ESMA –en un informe de 12 de julio de 2019 y en la línea mantenida por la EBA y la EIOPA–, rechaza y entiende que no procede sugerir cambios en la legislación europea respecto a la dispensa de autorización administrativa y entrada en un entorno controlado de pruebas para aquellas Fintech más innovadoras cuya actividad pueda subsumirse en la normativa europea sectorial, sin perjuicio de que hayan de fomentarse a nivel nacional los innovations hubs y regulatory sandboxes y de la existencia del European forum for innovation facilitators, que facilita el intercambio de experiencias entre los supervisores en materia de innovación financiera. Indica ESMA que las autoridades nacionales competentes no distinguen entre las empresas Fintech y los modelos de negocio más tradicionales a la hora de cumplir con el requisito la autorización administrativa previa al inicio de su actividad, desde el momento en el que el objeto de la autorización es una actividad financiera y no una tecnología. Se abandona, pues, a nivel europeo la idea de regular una sandbox para actividades financieras innovadoras contempladas en las Directivas sectoriales (MiFID II, CRD IV, y Solvencia II11)12.

Ello no es óbice para que actividades financieras no reguladas– porque su modelo de negocio, productos o servicios innovadores no están previstos en la ley y no pueden reconducirse a su ámbito de aplicación–, deban ser objeto de normativa específica, como es el caso de los criptoactivos que no tienen la consideración de instrumentos financieros (security tokens) o de moneda de curso legal.

Aquellas actividades financieras normalmente vinculadas a activos digitales que no pueden ser encuadradas por el objeto en la normativa vigente –piénsese en las criptomonedas, en el servicio de custodia o wallet de estos criptoactivos que utiliza tecnología de registros distribuidos o blockchain– plantean la necesaria regulación. Al respecto, la Comisión Europea ha presentado un conjunto de propuestas normativas sobre finanzas digitales (Digital Financial Package13), siendo una de ellas la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA)14, que regulará estas nuevas realidades.

Respecto a un sistema de regulatory sandbox, en esta iniciativa europea de 24 de septiembre de 2020, se contempla expresamente una prueba piloto para sistemas multilaterales de negociación en blockchain, actividad que no puede subsumirse en la MiFID II y el MiFIR porque en ella se prescinde de la intermediación financiera para la ejecución de órdenes y su compensación y liquidación. Se trata de un modelo de negocio no previsto en la MiFID II. La Comisión europea, con la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado15, está creando una sandbox. Pero no de acceso abierto, como sucede en el caso español, como veremos más adelante, sino únicamente para empresas de servicios de inversión debidamente autorizadas en sus Estados miembros. En este sentido, el modelo español, no sólo se separa del modelo de otros países europeos, sino también del de la Unión Europea en este conjunto de propuestas normativas de 24 de septiembre de 2020.

En la citada sandbox sobre de sistemas multilaterales de negociación y postcontratación (compensación y liquidación de valores), el modelo seguido parte de la solicitud por entidades autorizadas de acuerdo con las directivas o reglamentos sectoriales de una autorización específica para cuyo otorgamiento se tengan en cuenta las excepciones al cumplimiento de determinados requisitos, excepciones expresamente previstas en este Reglamento. Esto es, en la propuesta de Reglamento sobre régimen piloto se parte de la necesaria autorización administrativa y se contempla la concesión de posibles excepciones al cumplimiento de los requisitos previstos en la MiFID II para el ejercicio de esta actividad de prestación de servicios de inversión.

En esta línea de cautela, el pasado 17 de noviembre el Consejo de la Unión Europea publicó las conclusiones de su reunión sobre las regulatory sandboxes y cláusulas de experimentación, conclusiones en las que se insta a la Comisión a realizar un estudio de campo sobre el estado de la cuestión en los distintos países miembros y a presentar sus resultados en el segundo semestre de 2021, incluyendo recomendaciones prácticas sobre el posible recurso en un futuro a las regulatory sandboxes y cláusulas de experimentación a nivel de la Unión Europea16.

Sentado lo dicho, nos parece de interés recordar que el fenómeno de la irrupción de nuevas tecnologías en el sector financiero, con nuevos mode-los de actividad o de negocio que se presentan ante el supervisor, no es nuevo en España.

De hecho, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en cierta medida y que pueda considerarse que estamos ante una sandbox, ha venido orientando al sector aclarando una serie de dudas –especialmente acerca de si es necesario la autorización administrativa para el desarrollo de una actividad Fintech– a través del portal Fintech alojado en su página web. Ejemplos de modelos de negocio Fintech (neo bancos, asesoramiento y gestión de carteras automatizados, ICOs., criptomonedas) los encontramos referidos por el propio supervisor en el documento, Preguntas y respuestas dirigidas a empresas FinTech sobre actividades y servicios que pueden tener relación con la CNMV, actualizado a 12 de marzo de 2019.

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