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III. EL MODELO DE SANDBOX EN LA LEY 7/2020, DE 13 DE NOVIEMBRE, PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL SISTEMA FINANCIERO

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Tal y como está planteada la Ley española, los proyectos que entrarían en la sandbox habrán de pertenecer al sector Fintech. La letra e) del art. 3, define la innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero, que es el objeto de los proyectos que pueden acceder al entorno controlado de pruebas (art. 1) como “aquella actuación o conjunto de actuaciones que, mediante el uso de la tecnología, pueda dar lugar a nuevas aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocio con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de servicios financieros y complementarios o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero”. Se recoge adaptada la clásica definición de Fintech dada por el Comité de Estabilidad Financiera y asumida por la Unión Europea17.

El entorno de pruebas controlado que se crea por esta Ley es muy amplio, de manera que cualquier proyecto tecnológico de innovación en el sistema financiero (art. 1), aunque no se haya creado por una empresa bancaria, aseguradora, de servicios de pago o de inversión, puede tener acceso a la sandbox.

Por tanto, el modelo no solo atiende a los intereses de empresas Fintech que desconocen a priori si la actividad innovadora es una actividad regulada y requiere de autorización administrativa previa, sino que la Ley va más allá y, parece, en aras de una mejor comprensión por los supervisores de las implicaciones de la transformación digital del sistema financiero (v. este objetivo en el art. 1.2.), que cualquier interesado puede solicitar ser admitido en la sandbox (v art. 3.h). Y no sólo porque dude acerca de si su modelo de negocio o producto financiero queda subsumido en el ámbito objetivo de la normativa vigente, sino también porque, aun siendo consciente de que le sería de aplicación la normativa sectorial, no cumpla los requisitos que le permiten obtener la autorización administrativa de carácter reglado prevista en la legislación financiera y. por ello, no puede desarrollar esa actividad innovadora en el mercado.

Piénsese en proyectos con un alto contenido innovador creados por personas muy jóvenes y con escasa experiencial profesional: difícilmente cumplirán respecto al régimen de idoneidad de consejeros y altos directivos, con el requisito de reconocida honorabilidad y suficiente experiencia en el sector (art. 184 bis TRLMV), por una mera cuestión de edad18. Habrían de buscar entonces uno o varios socios con experiencia que integraran el órgano de administración de la Fintech para cumplir colectivamente como órgano de administración estos requisitos19. Entonces puede darse la paradoja de que, por ejemplo, el sector del capital riesgo no invierta en la empresa precisamente porque una de sus políticas de inversión sea no hacerlo en Fintech en las que los administradores sean mayores de 45 o 50 años. Con el sistema de regulatory sandbox se permite a estos innovadores contrastar su modelo de negocio y su aplicación práctica a través del desarrollo de las pruebas piloto pertinentes antes de cumplir con la normativa sectorial aplicable.

Ya hemos indicado la amplitud del objeto de los proyectos que pueden acogerse a la sandbox. Esta amplitud se constata también respecto a la figura del promotor del proyecto, cuestión a la que nos referimos en el epígrafe siguiente.

Se ha afirmado con acierto que la sandbox no es una institución jurídica20. Estamos ante la creación por ley de un espacio de pruebas controlado por el supervisor en el que los promotores pueden examinar la viabilidad de sus proyectos de acuerdo con un procedimiento que reseñamos en las páginas siguientes. El régimen sandbos es, para el promotor, siempre temporal. O utiliza la pasarela (art. 18) y obtiene la pertinente autorización administrativa para operar en los sectores bancario, asegurador o del mercado de valores, o decae su proyecto y abandona la idea, al menos para el desarrollo de actividades reguladas. Aunque podrá aplicarla a materias no sometidas a supervisión financiera.

Por último, el modelo legal español para experimentar los proyectos financieros innovadores lo suficientemente avanzados, teniendo especialmente en cuenta el objetivo de protección del usuario de servicios financieros, es, como se reconoce en el preámbulo de la norma, la legislación vigente sobre ensayos clínicos. De ahí, por ejemplo, la creación de una Comisión de coordinación cuyo régimen se detalla en el artículo 23. No debe extrañarnos en exceso esta referencia; también los valores mobiliarios que son objeto de una oferta pública de suscripción o de venta de valores (OPV) se acompañan de un folleto informativo, folletos que explican el producto financiero y llaman la atención sobre sus riesgos, como sucede con los medicamentos; al fin y al cabo ambos son productos potencialmente peligrosos para la salud, financiera o física del sujeto.

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