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VII. PROPUESTAS DEL PARLAMENTO EUROPEO

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Con fecha 20 de octubre de 2020, el Parlamento Europeo ha aprobado tres resoluciones en las que se analiza cómo entiende la Unión Europea que pueden regularse distintas materias afectadas por la Inteligencia Artificial (IA), al tiempo que se impulsa la innovación, los estándares éticos y la confianza en dicha tecnología.

Estas resoluciones analizan (i) los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías IA (apostando por un sistema efectivo para garantizarlos y salvaguardar las normas europeas de patentes); (ii) el régimen de responsabilidad civil en materia de IA (se plantea un marco normativo que garantice la responsabilidad objetiva de los operadores de sistemas de IA de “alto riesgo” en caso de daños); y (iii) determinados aspectos éticos de la IA, la robótica y tecnologías conexas (teniendo como principio rector clave el control y centralidad humanos).

i) Por lo que se refiere, en primer lugar, a la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial5, se basa en un informe del que ha sido rapporteur la diputada francesa Stéphane Séjourné, que deja claro que el liderazgo mundial de la UE en materia de IA requiere un sistema eficaz de derechos de propiedad intelectual sobre las posibles creaciones de estos sistemas, así como de un sistema de salvaguardias para que el sistema de patentes de la UE proteja a los desarrolladores innovadores, al tiempo que subraya que esto no debe hacerse a expensas de los intereses de los creadores humanos ni de los principios éticos de la Unión Europea. A estos efectos, la propuesta considera que es importante distinguir entre las creaciones humanas asistidas por la IA y las creaciones generadas por la IA. Y en este sentido especifica que la IA no debe tener personalidad jurídica; por lo tanto, la propiedad de los derechos de propiedad intelectual sólo debe concederse a los seres humanos. Asimismo, el texto profundiza en los derechos de autor, la recopilación de datos, los secretos comerciales, el uso de algoritmos y las falsificaciones profundas.

ii) En cuanto a la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial6, cuya ponencia ha llevado a cabo el eurodiputado alemán Axel Voss, el Parlamento Europeo propone un marco de responsabilidad civil que haga a los operadores de una IA de alto riesgo responsables objetivos de cualquier daño resultante de su uso. La indicada resolución pone de manifiesto que un marco jurídico claro estimularía la innovación al proporcionar a las empresas seguridad jurídica, al tiempo que protegería a los ciudadanos y fomentaría su confianza en las tecnologías de la IA al disuadir de actividades que pudieran ser peligrosas. Estas normas deberían aplicarse a las actividades de IA físicas o virtuales que dañen o perjudiquen la vida, la salud, la integridad física, la propiedad de las personas o que causen un daño inmaterial significativo si dan lugar a pérdidas económicas verificables. Y si bien las tecnologías de IA consideradas de alto riesgo siguen siendo escasas en su implantación, los parlamentarios de la Unión consideran que sus operadores deberían tener un seguro similar al que se utiliza para los vehículos de motor.

iii) Finalmente, la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas7, de la que ha sido rapporteur el eurodiputado español Iban García del Blanco, insta a la Comisión a presentar un nuevo marco legal que esboce los principios éticos y las obligaciones legales que deben seguirse al desarrollar, desplegar y utilizar la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías relacionadas en la UE, incluidos los programas informáticos, los algoritmos y los datos. Las futuras normas que se elaboren sobre esta materia deberán elaborarse de conformidad con varios principios rectores, entre ellos una inteligencia artificial centrada en el ser humano y hecha por el ser humano; la seguridad, transparencia y responsabilidad derivada de su uso; la disponibilidad de salvaguardias contra la parcialidad y la discriminación de sus algoritmos; un derecho a la reparación; la responsabilidad social y ambiental y; en fin, el respeto de la privacidad y la protección de datos. Por otra parte, las tecnologías de IA de alto riesgo, como las que tienen capacidad de autoaprendizaje, deben diseñarse de manera que permitan la supervisión humana en cualquier momento. Si se utiliza una funcionalidad que pudiera dar lugar a una grave infracción de los principios éticos y pudiera ser peligrosa, las capacidades de autoaprendizaje deberían desactivarse y debería restablecerse el pleno control humano.

El Parlamento Europeo se suma así al precitado Libro Blanco de la Comisión Europea sobre esta materia. Ambas suponen, sin duda, iniciativas de una extraordinaria importancia, teniendo en cuenta los indudables riesgos de estas tecnologías; si bien, sus ulteriores concreciones legislativas deberán ser muy cuidadosas a la hora de, por ejemplo, delimitar conceptos potencialmente muy expansivos, como el citado de “alto riesgo”, a fin de no socavar las capacidades de innovación europea en un campo esencial.

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