Читать книгу Retos del mercado financiero digital - Belén Andrés Segovia - Страница 11
V. DESARROLLO Y CONCLUSIÓN DE LAS PRUEBAS PILOTO: EL PROTOCOLO COMO DOCUMENTO DELIMITADOR DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR
ОглавлениеPara el seguimiento de las pruebas el supervisor competente designará a uno o varios “monitores” de entre su personal (artículo 15). El protocolo previsto en el artículo 8 es el documento de referencia no sólo para el establecimiento de las condiciones de desarrollo de las pruebas, sino también para la delimitación de la responsabilidad del promotor. En él habrá de recogerse además el sistema de garantías e indemnizaciones aplicable a los participantes en las pruebas. La autoridad responsable podrá instar modificaciones del protocolo mediante escrito motivado en aras de un buen desarrollo de las pruebas.
Una vez finalizado el proyecto piloto o incluso durante su desarrollo, el promotor podrá solicitar autorización administrativa para dar comienzo a la actividad fuera de la sandbox, en caso de que no dispusiera de ella, o bien ampliarla (lo que la ley denomina “pasarela de acceso a la actividad” en el artículo 18). Si el supervisor competente estima que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de las pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos autorizatorios, podrán reducirse los plazos del procedimiento de autorización administrativa. Está obligado a ponderar la concurrencia de los requisitos de acuerdo con el principio de proporcionalidad (art. 19 de la Ley); esta ponderación habrá de ser motivada.
Una vez concluidas las pruebas, el promotor elaborará una memoria de resultados en el plazo de un mes y la remitirá al supervisor asignado, quien “la compartirá, sin dilación, en el marco de la Comisión de coordinación” (artículo 17). El supervisor elaborará un documento de conclusiones sobre el desarrollo y resultados de las pruebas.
La Ley otorga facultades al supervisor del proyecto en fase de pruebas para, previa resolución motivada, suspenderlas o darlas por concluidas si aprecia “deficiencias manifiestas o reiteradas, o eventuales riesgos para la estabilidad financiera, la integridad de los mercados financieros o la protección a la clientela” (artículo 16). El promotor también puede solicitar motivadamente la interrupción de las pruebas o su finalización; en estos dos supuestos no se reconoce el derecho de indemnización para los participantes, “excepto en el caso de que sufran perjuicios económicos directamente derivados de dicha interrupción”.
El artículo 15.4 prevé que el incumplimiento de lo dispuesto en el correspondiente protocolo dará lugar a la interrupción de las pruebas. Y añade a continuación que “asimismo, las personas físicas y jurídicas, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que como consecuencia de dicho incumplimiento infrinjan además normas de ordenación o disciplina, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y demás legislación aplicable a los sujetos que participan en los mercados financieros”. El apartamiento de lo establecido en el protocolo respecto a las condiciones de la prueba piloto implica que el promotor ya no goza de la protección que le ofrece operar en la sandbox y queda por tanto sometido al régimen disciplinario de la normativa sectorial.
Queda a juicio del supervisor la determinación de los casos en los que el promotor se separa de lo establecido en el protocolo, en una delimitación ciertamente difusa. Por otra parte, la ley se encarga de precisar (artículo 12.2) que “las autoridades que intervengan durante el desarrollo de las pruebas no serán responsables de los posibles daños y perjuicios que pudieran originarse”.
Y se añade en el último apartado de este artículo 12 que “en ningún caso podrá el protocolo prever que el promotor sea resarcido por la Administración de las pérdidas patrimoniales resultantes de su participación en el espacio controlado de pruebas”.