Читать книгу Tratado de Derecho pop - Bruno Aguilera Barchet - Страница 16
¿TUS PROPIAS REGLAS? ¡NI LO SUEÑES!
ОглавлениеCuando los grupos sociales son pequeños, los conflictos son relativamente sencillos de atajar y por ello no es necesario movilizar a todo el grupo para reparar la ofensa. No es extraño pues que hubiese un tiempo en el que las propias familias se ocupaban de restablecer el orden. Así ocurría, por ejemplo, en el Imperio otomano (1300-1923) donde se toleraba que las familias impartiesen justicia por su cuenta, siempre que la violencia se mantuviese en el ámbito privado. En definitiva, la ropa sucia se lavaba en casa.
Y algo parecido pasaba en China, donde desde los tiempos de la dinastía Qin (221 a 206 a.C.) los cabezas de familia y los ancianos de las comunidades locales ejercieron como agentes del gobierno central. Aún en la etapa dorada de los Ming (1368-1644) la recaudación de impuestos y la administración de justicia estaban en manos de la estructura de los baojia (diez familias constituían una jia y diez jia un bao) dirigidas por los ancianos que ejercían funciones que en nuestras sociedades corresponden a funcionarios del gobierno pagados con cargo a nuestros impuestos12.
En nuestros días, en el seno de nuestras complejas sociedades, existen todavía determinados grupos que resuelven por su cuenta los asuntos que afectan a sus consanguíneos como, por ejemplo, las comunidades gitanas, donde las ofensas a cualquier miembro del clan son vengadas colectivamente, pues cualquier familiar del ofendido puede ejercer la correspondiente represalia sobre cualquier miembro del clan ofensor13. «Los Tarantos», dirigida en 1963 por Antonio Rovira-Beleta, una película casi documental, nos muestra bien la escalada trágica que este tipo de concepto de la justicia entraña.
En este sentido, los rasgos diferenciales de la comunidad gitana han contribuido en gran medida a su marginación. En parte debido a que la literatura de épocas anteriores ha abundado en estereotipos sociales y de género, expresados por autores como Cervantes. Así, por ejemplo, en su novela La Gitanilla de Don Miguel empieza con el siguiente párrafo: «Parece que los gitanos y gitanas solamente nacieron en el mundo para ser ladrones; nacen de padres ladrones, críanse con ladrones, estudian para ladrones, y, finalmente, salen con ser ladrones corrientes y molientes a todo ruedo; y la gana del hurtar y el hurtar son en ellos como accidentes inseparables, que no se quitan sino con la muerte». Preciosa, la protagonista de esta novela, ha sido raptada por la Gitana Vieja y criada como una auténtica gitana aunque, por su carácter, discreción y hermosura, no parece una gitana, de hecho, al final de la obra, se descubre que su origen es noble.
Imagen 7. La gitanilla de Cervantes. Detalle del Monumento a Cervantes. Plaza de España. Madrid (Carlos Delgado; CC-BY-SA).
Por su parte, Prosper Mérimée nos aporta la soberbia figura de Carmen (1845), una gitana sensual y libre, cuyo trágico final es consecuencia de la pasión arrebatadora que provoca en Don José, un hombre totalmente razonable hasta su fatídico encuentro con esta poderosa gitana que le lleva a desertar del ejército y convertirse en contrabandista. Las gitanas eran en el imaginario decimonónico personas sin moral ni ley y de vida licenciosa. El libro de Mérimée se convirtió en 1875 en una espléndida ópera gracias al extraordinario talento de Georges Bizet. El mito de Carmen contribuyó a despertar en Europa la idea romántica de que España era como una tierra de militares, toreros, bandoleros y sobre todo gitanos, tal como ya la había descrito en 1843 Théophile Gautier en su «Viaje por España».
Asimismo, en un registro más blando, nos encontramos con la gitana Esmeralda, objeto de deseo de los personajes masculinos de la novela Notre-Dame de Paris, de Victor Hugo. Que recogió Jean Delannoy en su espléndida película el Jorobado de Notre Dame (1956) con Anthony Queen y Gina Lollobrigida en los papeles estelares, y cuarenta años después un largometraje animado «made in Disney». Por cierto, que en la Novela se describe espléndidamente el submundo de la «Corte de los milagros», donde se refugia el hampa del París del siglo XV a la que pertenece Esmeralda, con sus propias reglas al margen de las de la Justicia oficial del rey.
Imagen 8.. Madre gitana y su hijo. Hungría. Fotografía de 1917.
Esta visión estereotipada ha perdurado con mucha fuerza en el inconsciente colectivo de la sociedad «paya» (la compuesta por no gitanos), reforzada por el hecho que los gitanos han seguido preservando sus costumbres sociales contra viento y marea. Incluso en nuestra época, más proclive a aceptar la diversidad que las anteriores, un programa televisivo español como «Los Gipsy Kings», emitido por la cadena Cuatro, del consorcio Mediaset, ha intentado ofrecer una imagen más amable de esta comunidad, aunque siempre con ese sesgo folclórico que no apaga la prevención que los gitanos siguen despertando.
Imagen 9. Familia de gitanas madrileñas (Fotografía de Verónica Velasco Barthel).
Esta forma «artesanal» de resolver los conflictos en el seno privado del grupo es inoperante cuando este adquiere un volumen mayor de población. De hecho, contar con un buen sistema de resolución de conflictos es una premisa indispensable para poder construir un poderosísimo imperio. El ejemplo más claro es el de los romanos que lograron superar el modelo político de la polis y convertirse en una gran potencia territorial gracias a su extraordinaria capacidad organizativa y, sobre todo, a que supieron desarrollar un sistema jurídico de una calidad extraordinaria. Dado que nuestro modelo jurídico occidental se basa en el derecho romano, y que nuestra forma de concebir el derecho ha acabado por extenderse por todo el mundo, es importante tratar de entender por qué y cómo los romanos lograron dotarse de un sistema jurídico tan sobresaliente. A ello dedicamos en gran medida los cinco episodios siguientes.